REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000037
ASUNTO : EP01-R-2008-000102
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusado: Ricardo Jesús Guerrero.
Víctima: Nilver Alejandro Rodríguez (Occiso), Dulver Orlando Pérez (Occiso), Orlando Antonio Pérez (Padre de la Victima) y Lina Vega de Rodríguez (Madre de la Victima).
Defensa Privada: Abg. German Quijada.
Delito: Homicidio Culposo en Accidente de Transito.
Representación Fiscal Abg. Edgardo Antonio Boscan.
Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria (Admisibilidad).
Asunto: EP01-R-2008-000102
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado German Rafael Quijada, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 03 de Octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cuál resultó condenado el acusado Ricardo Jesús Guerrero Pérez; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 409, del Código Penal Venezolano; Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Defensa Técnica. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Yannira del Valle Dávila Maldonado, inserto al folio 34 del presente cuaderno separado. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Germán Rafael Quijada, en su condición de Defensor Privado del Acusado Ricardo Jesús Guerrero, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Germán Rafael Quijada, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 03 de Octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cuál resultó condenado el ciudadano Ricardo Jesús Guerrero Pérez; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 409, del Código Penal Venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Asunto: EP01-R-2008-000102
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.-
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