REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008556
ASUNTO : EP01-R-2008-000105


PONENCIA DEL DRA. FANISABEL GONZALEZ M.


Imputado: David Terán Blanco.

Defensora Publica: Abg. Ana Isabel Rey.

Victima:El Estado Venezolano.

Delito:Destrucción de Bosques Nativos y Aprovechamiento Ilícito de Productos Forestales Sujetos a Veda.

Representación Fiscal: Abg. Leslie Yanara Amaya Tovar.
Fiscalia Undécima del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Leslie Yanara Amaya, en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2008, dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada JOSEFINA LOBOSCO, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra del imputado David Terán Blanco, por la comisión del delito de Destrucción de Bosque Nativos y Aprovechamiento Ilícito de Producto Forestales Sujetos a Veda.; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios 27 y 28 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según los ordinales 4° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Leslie Amaya Tovar, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. Leslie Yanara Amaya, en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2008, dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada JOSEFINA LOBOSCO, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra del imputado David Terán Blanco, por la comisión del delito de Destrucción de Bosque Nativos y Aprovechamiento Ilícito de Producto Forestales Sujetos a Veda, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidente.

Dra. Maria Violeta Toro.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones. Ponente

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Fanisabel Gonzalez M.
La Secretaria

Dra. Clelia Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.

Asunto: EP01-R-2008-000105
MVT/APP/FGM/CCP/gegl.-