REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2008-000099
ASUNTO : EG01-X-2008-000020


PONENCIA DRA. MARIA VIOLETA TORO

Imputada: María Norbi Maldonado Posada

Victima: El Estado Venezolano

Defensor: Abg. Luís Rodolfo Campos

Motivo: Inhibición de la Jueza de Apelaciones, Dra. Fanisabel González

Procedencia: Corte de Apelaciones


Vista la inhibición de fecha 25 de Noviembre de 2008, planteada por la Dra. Fanisabel González, en su condición de Jueza Temporal de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2008-000099, en base al Artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; …”

Ahora bien, la Dra. Fanisabel González, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando: “…De la revisión efectuada en la causa principal N°: EP01-P-2008-002076, en la que aparece como Acusada la ciudadana Maria Norbi Maldonado, se observa que emití opinión al haber suscrito la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 en fecha 20/11/08, que consta inserta a los folios quince (15) al setenta y ocho (78), del presente asunto, mediante la cual se absolvió a la ciudadana Maria Norbi Maldonado, de la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento y artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Asociación para delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente; y se otorgó la Libertad Inmediata desde la sala a la ciudadana Maria Norbi Maldonado; es por lo que considero obligatorio INHIBIRME DE CONOCER, ya que esta circunstancia podría afectar la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; inhibición ésta que planteo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”

Por ello, esta Sala considera que el referida Jueza se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ; en su carácter de Jueza de Apelaciones Temporal, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto EG01-X-2008-000020.


La Jueza Presidenta Temporal, El Juez de Apelaciones,


Dra. María Violeta Toro Dr. Alexis Parada Prieto
Ponente
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.



La Secretaria.,






Asunto: EG01-X-2008-000020
MVT/APP/CP/jg.