REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008318
ASUNTO : EP01-R-2008-000106
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Adys Sivira Roa, en su carácter de defensora pública, en contra la decisión publicada en fecha 28/10/2008 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado Luís Alberto Rodríguez. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública del imputado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Adys Sivira Roa, en su carácter de defensora pública, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Adys Sivira Roa, en su carácter de defensora pública, contra la decisión publicada en fecha 28/10/2008 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado Luís Alberto Rodríguez; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES
DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. FANISABEL GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DRA. CAROLINA PAREDES
Asunto: EP01-R-2008-000106
MVT/APP/MVT/CP/jg.
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