REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011607
ASUNTO : EP01-R-2008-000107

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Ciro Alexis Pino Vivas, en su carácter de imputado, asistido por la defensora privada Abogada Mayeliet Rodríguez Trejo, contra la decisión dictada en fecha 08/10/2008 por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la entrega del bien inmueble solicitado. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el imputado. Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…”; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; por lo que en este orden de ideas, esta Sala Única ha encontrado que en el cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal de Control N° 05, Abogada Eskarly Glorimar Omaña Delgado, inserto a los folios N° 16 y 17 del presente recurso de apelación, consta lo siguiente: dicho Tribunal dictó en fecha 08/10/2008 auto en el cual negó la entrega del bien material solicitado por el imputado Ciro Alexis Pino, ordenando notificar a las partes. Observándose que las boletas de notificaciones de tal decisión se libraron el día lunes 13 de octubre de 2008, al ciudadano Ciro Pino y a su defensa Mayeliet Rodríguez, siendo la última de ellas firmada y devuelta el día 23/10/2008, por lo que a partir de esta fecha comienza a contar el a-quo para los efectos de los lapsos de la apelación, transcurrieron cinco (05) días de Audiencia de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los días: viernes (24), lunes (27), martes (28), miércoles (29) y jueves (30) de Octubre de 2008, interponiendo el recurrente el presente Recurso de Apelación, el día (31) de Octubre, es decir, a la sexta audiencia; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Ciro Alexis Pino Vivas, en su carácter de imputado, asistido por la defensora privada Abogada Mayeliet Rodríguez Trejo, contra la decisión dictada en fecha 08/10/2008 por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la entrega del bien inmueble solicitado; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MARÍA VIOLETA TORO.
PONENTE

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES (T),


DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. FANISABEL GONZALEZ

LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES


Asunto: EP01-R-2008-000107
TRMI/APP/MVT/FG/jg.