REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003519
ASUNTO : EP01-R-2008-000095
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Argenis Antonio Pérez
Defensora Publica: Abg. Aída Briceño
Victima: El Estado Venezolano.
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Abg. José Yvan Rangel Villamizar
Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Aída Briceño Rondon, en su condición de Defensora Publica del imputado Argenis Antonio Pérez, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2008, dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada JOSEFINA LOBOSCO, mediante la cual condenó al imputado Argenis Antonio Pérez, a cumplir una pena de Ocho (08) años de prisión; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 10 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Aída Briceño Rondón, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Aída Briceño Rondón, en su condición de Defensora Publica del imputado ARGENIS ANTONIO PEREZ LOPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2008, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada JOSEFINA LOBOSCO, mediante la cuál condenó al mencionado Imputado, a cumplir una pena de Ocho (08) años de prisión, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Dra. Clelia Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2008-000095
TRM/APP/MVT/CCP/gegl.-
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