En el día de hoy, once de noviembre de dos mil ocho, siendo las 9:00 am, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado sector 5, vía la Teca Michay, específicamente en el fundo Santa Marta, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por la ciudadana ROSALBA PABON OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.866.957, con el carácter de demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.047.616, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.728, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo comisionada por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según expediente N° 611.07. Presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: ORLANDO JAIMES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.121.467. Siendo las 11:30 am, constituido como esta este Tribunal se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por Agte. Pereira Gerard, Jonatahn Pérez y Oscar Andrés González Peña, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.191.744, V-17.290.248 y V-14.814.906, respectivamente placas Nros. 2147, 2148 y 1749 en su orden. Seguidamente se procedió a designar Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la firma mercantil de la Depositaria Judicial Forero´s S.R.L, representada en este acto por el Ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.091.073, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el N° 9, folios 49 al 50 del protocolo tercero principal y duplicado, primer trimestre del año 2005 presentado ante este Tribunal en copia fotostática, de igual manera se nombra como peritos a los ciudadano: ELIEZER RODRIGUEZ Y ANGEL DUGARTE, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.823.678 y V-16.637.428, adscritos a Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su carácter de Fiscales, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este acto solicito el derecho de palabra el Ciudadano: ORLANDO JAIMES PALENCIA plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Pedro Felipe Pérez, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.904.265, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.736, y concedidole como le fue expone: Ofrezco en este acto a cancelar la cantidad liquida en dinero, mediante la emisión de un cheque del Banco Banesco, cuyo numero de cuenta es 0134-0476384761012709, signado con el número 34133138, cuenta corriente, a la orden del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.882,oo). En este estado solicito el derecho de palabra la Ciudadana: ROSALBA PABON OSORIO plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada NELLY DEL CARMEN HERNANDEZ, identificada anteriormente quien expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el Ciudadano ORLANDO JAIMES PALENCIA el pago por el monto de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.882,oo) que comprende la cantidad liquida del monto total que adeuda por concepto de mensualidades de obligación de Manutención atrasadas desde el mes de marzo del año2007 hasta el mes de octubre del año 2008, así como la respectiva bonificación especial del mes de diciembre y los intereses de mora ocasionados. Así mismo se deja constancia que ambas partes aceptan el ofrecimiento antes planteado. Es todo. En este estado este Tribunal oída las partes suspende el Embargo Ejecutivo comisionado y no habiendo otra diligencia que practicar acuerda el regreso del mismo a su sede natural siendo las 2:00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible Hay Sello húmedo del Tribunal. El Notificado (Fdo) Ilegible. Abogado Asistente (Fdo) Ilegible. La Demandante (Fdo) Ilegible. Abogado Asistente (Fdo) Ilegible. Funcionarios de Catastro (Fdos) Ilegible. Representante de la Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegibles. La Secretaria (Fdo). Ilegible.