Vista la diligencia de fecha 27-11-08, presentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL BONIFORTI, titular de la cédula de identidad N°V-8.132.983, Alcalde Encargado por ausencia temporal de la ciudadana: Maria Guadalupe Fernández, Alcaldesa titular, asistido en este acto por el Abogado César Augusto Falcón Zamora, titular de la cédula de identidad N°V-3.037.013, inpreabogado N°13.014, la ciudadana: Leidi Victoria González Azuaje, titular de la cédula de identidad N°V-9.990.147 debidamente representada por el Abogado Félix Antonio Gómez Chacón, titular de la cédula de identidad N°V-1.585.847, inpreabogado N° 71.410, “mediante la cual el alcalde encargado José Rafael Boniforti acepta por parte de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes la Reincorporación voluntaria de la ciudadana: Leidi Victoria González Azuaje, antes identificada al cargo que venia ostentando o uno de similar jerarquía según la Sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta su reincorporación definitiva según lo estipulado por el mandato judicial. De igual manera manifiesta que dicha aceptación de reincorporación voluntaria se hace previo convenimiento de ambas partes después de haber cumplido la solicitud de ejecución voluntaria vencidos el lapso de treinta (30) días para la ejecución de la misma como también la solicitud de reincorporación a través de la vía forzosa la cual vence el día 27 de Noviembre de 2008 a las nueve de la mañana, razón por la cual en aras de evitar la ejecución forzosa la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes procede a efectuar el acuerdo establecido, asimismo manifiesta que por cuanto no están efectuando labores cotidianas en la Alcaldía referida la ciudadana: Leidi Victoria González Azuaje, cumplirá su reincorporación a partir de la fecha que se reanude las actividades normales en la alcaldía debiendo presentarse por ante la oficina de Recursos Humanos de la referida alcaldía. Finalmente señala que los sueldos y salarios dejados de percibir desde su destitución desde el 23 de noviembre de dos mil cuatro (23-11-2004) hasta su reincorporación inmediata, deberán ser presupuestado para el ejercicio fiscal del año dos mil nueve como también el pago de los salarios e inclusión en la Nomina desde el momento de su reincorporación. Tal como lo establece el artículo 158 ordinal 1° y 3° de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. En consecuencia visto el cumplimiento y acatamiento del mandamiento de ejecución de fecha 23-07-08 y del auto de fecha 25-09-2008, emitidos por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, por parte de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes en los términos señalados. Éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA,




Cumplido lo ordenado por el comitente y asimismo cumplida la presente comisión, y por cuanto, éste Tribunal considera que no tiene otras diligencias que practicar, ACUERDA remitirla con sus resultas, al Juzgado comitente, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, remítase con oficio.


La Jueza,


Abg. Licet del Valle Hernández Peña
El Secretario Temporal


Virgilio Rivero Camacho



CONFORME AL AUTO QUE ANTECEDE SE CUMPLE CON LO ORDENADO. CONSTE.-

Scrtrio.-Rivero






LHP/vrc
Com. Nº 2.008 - 08