REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 820-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

OFERENTE: NELSO MARQUINA LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.334.088.
MOTIVO DE LA CAUSA: OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACEPTANTE: DEISY YOLIMAR PABON RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.404.

Visto el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 10 de Noviembre de 2008, en beneficio del niño NIXON ALEXANDER MARQUINA PABON, nacido en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 26/12/2006, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 262, de un (01) años de edad, entre los ciudadanos: NELSON MARQUINA LIZARASO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.334.088, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 7 con carera 21, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, parte oferente y la aceptación por DEISY YOLIMAR PABON RICO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.404, domiciliada en el Sector La Batea, una cuadra adelante del deposito de MERCAL, (en una bodega se cruza a la izquierda 160 metros, casa de tabla color blanco a mano derecha), de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño NIXON ALEXANDER MARQUINA PABON.



SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que la ciudadana DEISY YOLIMAR PABON RICO, acepta el ofrecimiento presentado por el demandado de manutención NELSON MARQUINA LIZARASO, a favor de su hijo, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), más el 50% de los gastos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre, que es aproximadamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00); asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la aceptación de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano NELSON MARQUINA LIZARASO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana DEISY YOLIMAR PABON RICO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 820-08.