REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°



EXP. N° 823-08.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: ORLIS KARINA PEREIRA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.574.198.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: CARLOS NELSON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.862.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 10 de Noviembre de 2008, en beneficio del niño CARLOS JOSWE CHACON PEREIRA, nacido en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 22/06/2007, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 382, de un (01), año de edad, entre los ciudadanos: ORLIS KARINA PEREIRA CARRERO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.574.198, domiciliada en el Barrio La Sabana, calle 3, diagonal ala Bodega La Fortaleza, Casa S/N, del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y CARLOS NELSON CHACON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.862, de profesión u oficio: Licenciado en Educación Integral, y quien labora en la Escuela Básica Alberto Arvelo Torrealba, al frente de la LOPNA, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de la Partidas de Nacimiento del niño: CARLOS JOSWE CHACON PEREIRA.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano CARLOS NELSON CHACON GUERRERO, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), más la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,oo), en el mes de Diciembre, con ocasión a las festividades navideñas; asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano CARLOS NELSON CHACON GUERRERO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ORLIS KARINA PEREIRA CARRERO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/edc.
EXP. Nº 823-08.