REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°
EXP. N° 811-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MARILUZ ELIZABETH CARRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.002.337.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JERSON BARRETO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.333.574.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 11 de Noviembre de 2008, en beneficio de las niñas: GERMARI ELIZABETH Y GREITHMAR LISETH BARRETO CARRERO, nacidas la primera en Barinas estado Barinas y la segunda en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, los días 01/10/2001 y 22/03/2004, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 69 y 556, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: MARILUZ ELIZABETH CARRERO MORA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.002.337, domiciliada en el Barrio La Sabana, calle 12, con carrera 36 y 37, Casa S/N, de la Población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y JERSON BARRETO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.333.574, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en la población de Curbati, en el Sector El Moraleño, parcelamiento Santa Elena, Cooperativa San Isidro Labrador, parcela N° 22 y 23 Municipio Pedraza del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de las niñas: GERMARI ELIZABETH Y GREITHMAR LISETH BARRETO CARRERO.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JERSON BARRETO MOLERO, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares, de su hija GERMARI ELIZABETH BARRETO CARRERO, en el mes de septiembre, con ocasión del inicio del año escolar, por la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo), más una cuota especial por una cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo), en el mes de Diciembre, con ocasión a las festividades navideñas; en beneficio de sus hijas; asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JERSON BARRETO MOLERO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana MARILUZ ELIZABETH CARRERO MORA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/edc.
EXP. Nº 811-08.
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