REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°



EXP. N° 822-08.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: YENNY YESENIA RAMÍREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.784.895.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: CHARLIS RAFAEL CONTRERAS PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.575.400.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 11 de Noviembre de 2008, en beneficio del niño YHONEYBER MAURICIO CONTRERAS RAMÍREZ, nacido en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 16/08/2007, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 110, de un (1) año de edad, entre los ciudadanos: YENNY YESENIA RAMÍREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.784.895, de profesión u oficio: comerciante, domiciliada en el Barrio Libertador I, calle 5, carrera 6, Casa Nº 5-23 del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y CHARLIS RAFAEL CONTRERAS PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.575.400, de profesión u oficio: chofer, quien labora en la Unión de Toyoteros “El Destierro”, ubicada en el Terminal del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño YHONEYBER MAURICIO CONTRERAS RAMÍREZ.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano CHARLIS RAFAEL CONTRERAS PERNÍA, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), más la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano CHARLIS RAFAEL CONTRERAS PERNÍA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana YENNY YESENIA RAMÍREZ QUINTERO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 822-08.