REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°



EXP. N° 826-08.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: FLOR DE MARIA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.553.860.
MOTIVO DE LA CAUSA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ANATOLIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.209.389.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25 de Noviembre de 2008, en beneficio de la adolescente XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, xxxxxx xx xxx xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxx, xx xxx xx/xx/xxxx, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, xx xxxxxxx (xx) xxxx xx xxxx, entre los ciudadanos: FLOR DE MARIA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.553.860, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en la Población Chameta, casa S/N, a tres (3) cuadras de la Escuela Rufo Antonio Montilla y a dos (2) cuadras de la prefectura, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y ANATOLIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.209.389, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en la Urbanización San Sebastián, Bloque D-4, Apartamento 42, de San Cristóbal Estado Táchira.


EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ANATOLIO RAMIREZ RAMIREZ, se obliga alimentariamente a favor de su hija, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200,oo), más dos cuotas especiales al año al año por una cantidad igual adicional es decir, DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ANATOLIO RAMIREZ RAMIREZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, a tales efectos se encuentra aperturada por este Despacho.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los vein tiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/edc.
EXP. Nº 826-08.