REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 838-08.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25 de Noviembre de 2008, en beneficio del niño XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, xxxxxx xx xxxxxx xxxxxx xxxxxxx, xx xxx xx/xx/xxxx, según consta en Acta de Nacimiento Nº. XXXX, xx xx (xx) xxx xx xxxx, entre los ciudadanos: LUZ MARINA PEÑA GARCIA y HECTOR ALONSO RANGEL BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 20.225.448 y V-18.191.261 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Simón Bolívar, calles 16 y 17, casa Nª 17-40, y el segundo en el Barrio La Florida, calle principal, casa S/N en la Población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano HECTOR ALONSO RANGEL BUSTAMANTE, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), en dos quincenas la primera los quince de cada mes por CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), y los últimos CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), hacerse cargo de aproximadamente de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) de los gastos del mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano HECTOR ALONSO RANGEL BUSTAMANTE, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana LUZ MARINA PEÑA GARCIA. Informará al Tribunal el número.





Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/edc.
EXP. Nº 838-08.