Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se procede por auto separado a fundamentar las decisiones dictadas oralmente en presencia de las partes y la decisión con respecto a las Medidas Cautelares Decretadas, basándose en las siguientes consideraciones:
La representación fiscal le atribuye al adolescente antes identificado, la presunta comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia de la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem., y solicita se Decrete Detención para asegura la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose de las Actas de Investigación que “En fecha 31 de Octubre de 2008, siendo las 3:30 horas de la mañana aproximadamente, se constituyo una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana hacia la calle uno cruce con avenida tres del Barrio Corocito de esta ciudad de Barinas, con la finalidad de instalar un punto de control móvil en la entrada del referido sector, momento en el cual escucharon varias detonaciones, que provenían del frente de una residencia donde4 se estaba realizando un Sepelio procediendo en tal sentido a trasladarse hasta el sitio al fin de constatar que estaba sucediendo en ese lugar, observando que del sitio se aleja un joven con apariencia de adolescente el cual portaba debajo de su brazo derecho un suéter color gris, procediendo a solicitarle a varios ciudadanos que se encontraban para que prestaran la colaboración como testigo presénciales negándose todos, por lo que se consiguió uno, incautándole al adolescente imputado un envoltorio contentivo de las Sustancias Ilícitas Marihuana, quedando aprehendido a la orden de ésta Fiscalía Octava, fundamentando la solicitud en Acta Policial de fecha 31 de Octubre del 2008, Acta de lectura de derechos del imputado, Acta de Entrevista, Acta de pesaje de presunta Droga, entre otros.
Impuesto el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de nuestra Carta Magna, libres de coacción y apremio manifestó: “Yo estaba en el velorio, entonces llegaron los Guardias a todo el mundo lo tiraron al suelo, un Guardia me reviso y no me encontraron nada el me mando a sentar en una silla, la muchacha estaba al lado y me dijo niño me puede hacer el favor de llevarme este abrigo para allá, ella venia detrás de mi el guardia me paro y me dijo niño que lleva ahí, la muchacha me dijo niño no separe, mi mama me dice que el marido de ella le ofreció tres millones para que yo me echará la culpa. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abogada CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Dónde vive Usted? Contestó: OMITIDO CONFORME A LA LEY. Segunda pregunta: ¿A que hora los Guardias te agarraron? Contestó: como a las 11:00 p.m. Tercera pregunta: ¿Dónde estabas tu exactamente? Contestó: yo estaba con mi hermana, no estaba en el velorio estaba en la licorería. Cuarta pregunta: ¿De quien era el velorio? Contesto: del indio. Quinta pregunta: ¿Diga el nombre de su hermana? Contesto: Irma Karina Contreras, Sexta pregunta: ¿A que se dedica Irma? Contesto: ella vive en un rancho, no trabaja. Séptima pregunta: ¿Donde estabas tu cuando llegaron los Guardias? Contesto: afuera en la calle. Octava pregunta: ¿Hacían disparos en ese velorio? Contesto: si. Novena pregunta: ¿Como se llama tu tía? Contesto: Mora. Décima pregunta: ¿Como se llama la muchacha y diga las características de ella? Contesto: no se como se llama, pero andaba vestida de marrón, pero mi papa dice que vive al lado de un tío y que el papa de ella vende droga. Décima Primera pregunta: ¿Porque le agarraste el suéter a esa muchacha? Contesto: porqué ella me dijo niño téngame aquí, Décima Segunda pregunta: ¿Donde te pusiste el suéter? Contesto: en el brazo, Décima Tercera pregunta: ¿Donde estabas tu? Contesto: sentado, en la calle. Décima Cuarta pregunta: ¿Tú sabes quien era el indio? Contesto: era cauchero. Décima Quinta pregunta: ¿A la casa de ese cauchero iban mucho niños? Contesto: no. Décima Sexta pregunta: ¿Cuando a ti los Guardias te quitaron el suéter, había mucha gente ahí? Contesto: si, estaban tirados en el suelo, Décima Séptima pregunta: ¿De que tamaño era el envoltorio que estaba en el suéter? Contesto: estaba picado, era así como un cuadrito. Décima Octava pregunta: ¿como era la muchacha que te dio el suéter? Contesto: tenía pelo rojo, vestida de marrón, y la correa era marrón con pantalón azul. Décima Novena pregunta: ¿Cuando los Guardias te quitaron el suéter que te dijo la muchacha? Contesto: camina no te pares, yo no le hice caso y le entregue el suéter a los Guardias. Vigésima pregunta: ¿Ustedes son vecinos de ese que llamaban el indio? Contesto: no, porque el vivía en la calle 1, y yo en la calle 8. Vigésima Primera pregunta: ¿Esa gente que andaba armada estaban en el velorio? Contesto: si. Vigésima Segunda pregunta: ¿Que daban en el velorio? Contesto: pan y café. Vigésima Tercera pregunta: ¿Viste a otra gente que dieran otra cosa? Contesto: no. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Cuantos hermanos tienes tú? Contesto: Dos, uno era Guardia, y mi hermana saco el Bachillerato. Vigésima Quinta pregunta: ¿Que hace tu papa? Contesto: el trabaja en el cementerio. Vigésima Sexta pregunta: ¿Están juntos tu papa y tu mama? Contesto: si. Vigésima Séptima pregunta: ¿Que estudias tú? Contesto: Segundo Año en el Liceo Bolivariano José Félix Rivas, mi hermana dice que el esposo de la muchacha quería golpearla, porque ella dijo que no de los tres millones, el chamo le dijo que no le iba a faltar nada, que no le iba hacer falta la comida. Vigésima Octava pregunta: ¿Detuvieron a la muchacha que presuntamente le entregó el suéter que tenía la Sustancia Ilícita? Contesto: si. Vigésima Novena pregunta: ¿Como era la muchacha? Contesto: más o menos blanca, tenía pelo rojo, tenía 18 años, tenía una franela descotada y un blue Jean, sandalias no cargaba por que se la dejaron allá. Solicito en este acto Copias Certificas de la presenta acta. Es Todo. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Se deja constancia que el Defensor Público de Adolescentes, Abg. Miguel Ángel Guerrero, no interrogo al adolescente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del Adolescente, ABG. MIGUEL ANGEL GUERRERO, quien expone: “Tomando en cuenta lo expuesto por el adolescente, lo cual coincide en una Acta Policial, y una Acta de entrevista que cursa agregada al expediente, lo cual hace presumir que el niño está diciendo la verdad y que nada tiene que ver en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tomando en cuenta además a la corta edad del joven que solo tiene doce años, y que su detención representaría un peligro para la integridad física del niño, ya que en la Comisaría Norte, no hay condiciones para mantenerlo separado de los demás adolescentes que se encuentran detenidos, siendo todos mayores que el joven además de esto, nuestras Legislación establece como excepción la detención preventiva y como regla el juicio en libertad y no habiendo peligro de fuga por cuento en la sede del tribunal se encuentra la madre del niño, quien incluso se ha presentado con dos testigos del hecho, y que tiene la disposición de presentar al adolescente al tribunal en cada oportunidad que a el se le exija por lo anteriormente expuesto y guiándonos en el Principio de Presunción de Inocencia; solicito al Tribunal le conceda una Medida Cautelar. Es todo”.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las Actas que cursan en el expediente, este Tribunal observa; PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión del adolescente, ésta Juzgadora considera, que a la luz del artículo 44.1 constitucional, esta es legítima, por cuanto fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional del Estado Barinas, en el lugar donde estaban ocurriendo los hechos, incautándosele al adolescente una prenda de vestir la cual ocultaba un envoltorio contentivo de la presunta droga denominada Marihuana; circunstancias estas que concatenadas entre sí se insertan en los supuestos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aprehensión se debe calificar como flagrante; Así se decide.
TERCERO: Coincide el Tribunal con el Ministerio Público en la precalificación jurídica, por cuanto de los hechos aquí expuestos se desprende la presunta comisión de los delitos tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Así se decide.
CUARTO: A los fines de decretar la Medida Cautelar acorde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, esta juzgadora observa que se desprende de elementos de convicción aquí analizados, la existencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito y la presunta participación del adolescente en grado de autor en el delito imputado, en virtud de que la presunta droga fue localizada en el abrigo o suéter que se encontraba en poder del adolescente de autos, configurándose así el presunto delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y por cuanto se trata de un delito grave que prevén como sanción la privación de libertad conforme al artículo 628 de la Ley Especial, pudiendo el adolescente dada la gravedad del hecho que se le imputa evadir el proceso, en tal virtud, observa quien aquí decide que lo que lo procedente es acordar la medida de DETENCION PREVENTIVA solicitada por la representación fiscal, contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, atendiendo al fin educativo se acuerda realizar valoración Psiquiatrica, Psicológica e Informe Social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Así se decide.
QUINTO: Finalmente en cuanto a la solicitud fiscal, de la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello por considerar que faltan diligencias de investigación pendientes por practicar; y analizadas como han sido las actuaciones del presente caso, éste Tribunal coincide con el Ministerio Público en que no se han practicado todas las diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, fines previstos en el artículo 13 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta pertinente ACORDAR LA APLICACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
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