Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-1741/08, con motivo de la Orden Judicial del adolescente de autos plenamente identificado solicitada por el Ministerio Público, en fecha 14 de Agosto del presente año, en la cual solicitó sea Decretada Detención Preventiva para Asegurara la Comparecencia a la Audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera procedente Oír al adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA contemplado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano HEBERTO ÁNGEL FUENMAYOR Y JÚNIOR PARRA NARANJO. Verificada la presencia de las partes, la Juez procede a informar las razones por las cuales se constituye el Tribunal, del delito imputado al adolescente y la fundamentación jurídico legal en la que se basó la Solicitud Fiscal.
Concedido el derecho de palabra a la representación fiscal esta narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. “Se desprende que en fecha 10 de Agosto de 2008, siendo las 4:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que los ciudadanos Heberto Ángel Fuenmayor y Júnior Parra Naranjo, se encontraban laborando como a 300 metros de la alcabala de la Brigada Vecinal de la Población de Obispo del Estado Barinas, cuando fueron interceptados por dos sujetos quienes se trasladaban a bordo de un vehículo automotor (moto) Marca Jaguar, color Rojo, mismos que portando arma de fuego proceden a someterlos violentamente, para despojarlos del dinero en efectivo producto del trabajo realizado durante el día como producto de la venta de helados, para posteriormente emprender veloz huida, razones por las cuales las victimas solicitan apoyo de los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; por lo que la Representación Fiscal estima que los elementos de convicción que conforman la investigación son suficientes para solicitar Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se continué por el Procedimiento Ordinario en virtud de las diligencias que aun deben realizarse.
Seguidamente se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY del precepto constitucional inserto al artículo 49 ordinal 5 y una vez hecho esto señalando el referido adolescente libre de coacción y apremio ESTAR DISPUESTO A DECLARAR, lo cual hizo de la siguiente manera: “El iba todo el tiempo para la casa a buscarme para salir y él me dijo móntese vamos para allí, y ese día yo creo que el estaba tomando y ese día yo también amanecí tomando hasta la siete de la mañana, entonces agarramos la vía por Palmarillo y de repente bajo la velocidad e iba un carrito adelante y me di cuenta que eran los heladeros y en ese momento paró la moto y no se que dijo allí y sacó la pistola, se bajaron los chamos y él llegó para donde estaban los chamos, yo me quedé quieto y él les dio unos cachazo con la pistola, luego me dijo móntese, vámonos y nos vieron unos vecinales, luego me dejó en la casa y él se fue. “Es todo” Seguidamente la representación del Ministerio Público Abogado José Francisco Traspuesto, interrogó al adolescente imputado de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud, a quien se refiere cuando en su declaración menciona a él? R.- A Omar. 2. ¿Diga ud, si según su declaración el otro joven era el autor de los hechos, por que ud, no hizo nada para impedirlo? R.- En ese momento no pensé nada, el cargaba un arma.-3 ¿Diga ud, desde cuando conoce y que relación tiene con el joven Omar Taquiva? R.- Era vecino, y luego se fue para el centro de la ciudad 4.- ¿Diga ud, por que luego que se comete el hecho el cual no impidió ud, abordó la moto de Omar Taquiva y se retiró del lugar con él? R.- No pensé, me quede sin saber y de repente me monte. 5.- ¿Diga ud, si luego del hecho en el cual manifiesta no haber participado activamente, notificó a los cuerpos policiales, como la Policía de Obispo que Omar había cometido el hecho? R. Por que él me dijo que la policía habían ido para su casa y en ese momento cuando los policías fueron para mi casa le dijeron a mi hermano que si me veían, me iban a joder luego mi hermano me contó y cuando mi hermano andaba para la policía patearon al negro en la policía .6.- ¿Diga ud, si ha estado detenido antes y porque? R.- Si, por resistencia a la Autoridad. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Solicito una medida menos gravosa para mi defendido de las contempladas en el artículo 582 de la ley especial que rige la materia, por último solcito copias simple de la presente acta.”
Oída la exposición de las partes y especialmente la manifestación del adolescente y de lo se desprende de las Actas Procesales esta administradora de justicia, tomando en consideración que existe un cúmulo de evidencia presentada por la vindicta pública ante este Tribunal, sobre la presente investigación y que involucra al adolescente presente en sala IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estas evidencias son: 1.- Acta Policía Nº 1321 de fecha 10 de Agosto del 2008, Acta de Denuncia de esa misma fecha efectuada por los ciudadanos Heberto Ángel Fuenmayor y Miguel Júnior Parra Naranja, por antes la Zona Policía Nº 05 de esta ciudad de Barinas, así mismo consta acta de los derechos del imputado adolescente, entre otras, en tal virtud el Tribunal llega a las siguientes conclusiones: PRIMERO: De los hechos expuestos en las actas que rielan en el expediente se desprende la existencia de un hecho punible donde presuntamente se encuentra incurso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, coincidiendo esta operadora de justicia con la precalificación dada por la Vindicta Pública que constituye el presunto delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA contemplado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano HEBERTO ÁNGEL FUENMAYOR Y JÚNIOR PARRA NARANJO. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En cuanto a la medida aplicable al joven imputado, el Tribunal considera que la misma debe ser la solicitada por la Representación Fiscal que consiste en Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la ley especial por tratarse de un delito sumamente grave de los contemplados en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, existiendo el peligro de que el imputado pueda evadir el proceso, en virtud de que el mismo establece la sanción máxima a imponer en caso de que se demuestre la responsabilidad del adolescente. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitó la Vindicta Pública, en virtud de que se deben traer suficientes elementos de convicción a la causa que ayuden al esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se acuerda realizar valoración Psicológica, Psiquiátrica y Social, para lo cual deberá ser evaluado por el equipo adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes.