Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1327/06, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana BLANCA ESTELA SAYAS LUZARDO.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 13/11/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por cuanto en fecha 26-08-2006, la ciudadana BLANCA ESTELA SAYAS LUZARDO, manifestó que cuando se encontraba en su casa, llegó su sobrino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la golpeo con una botella por la cara, causándole las lesiones que de acuerdo al Examen Médico Legal practicado, tuvieron un tiempo de curación de seis (6) días, siendo las mismas de carácter leve”; aduce la representación fiscal, que luego del análisis de las actas que conforman las presentes causas, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la responsabilidad del mismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, circunstancias estas que no les permite estimar que existen suficientes elementos que permitan la continuación del ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal en su oportunidad.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: