Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; se procede por auto separado a fundamentar las decisiones dictadas oralmente en presencia de las partes y la decisión con respecto a las Medidas Cautelares Decretadas, basándose en las siguientes consideraciones:
La representación fiscal le atribuye al adolescente antes identificado, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 en relación a los tres adolescentes y además para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 227 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de MARÌA ANTONIA FERNÀNDEZ, ELETO VALDERRAMA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia de los adolescentes de autos, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem., y solicita se Decrete Detención para asegura la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose de las Actas de Investigación que “En fecha 22 de Noviembre del presente año, se presentaron al puesto policial de la Población de Caldera, Municipio Bolívar del Estado Barinas, los ciudadanos María Antonieta Fernández y Eleto Valderrama y María Adelmina Quintero, donde manifestaron ser miembros de la Asociación de la Cooperativa Cramua, perteneciente a Mercal, donde luego de efectuarse un operativo de alimentos y cuando se trasladaban por el puente de la Quebrada del Medio del sector La Laguna de la población de Caldera, fueron sorprendidos por dos sujetos, quienes portando arma de fuego los despojaron de la cantidad de 10.000 Bs. F, producto de las ventas, por lo que conformó una comisión de inmediato y por las características aportadas visualizaron a un grupo de ciudadanos frente a una residencia y uno de los mismos apuntó a la comisión con un arma de fuego, por lo que fueron de inmediatamente aprehendidos incautándosele un arma de fuego con las siguientes características tipo Revolver, Marca Ruger, calibre 22 milímetros, color Empavonado, con empuñadura fabricada de madera, serial 66-77050, contentiva de cinco balas sin percutir, marca super, a quien se les tomaron los datos filiatorios, resultando ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, igualmente se observó a otro ciudadano el cual salió detrás de una zona de vegetación, donde arrojó un objeto para luego introducirse al interior de una vivienda, al revisar dicha zona se localizó e incautó un arma de fuego con las siguientes características Tipo Pistola, marca Smith and Wesson, calibre 7.65 milímetros, color empavonado, empuñadura fabricada en material sintético color negro, contentiva de un cargador con las iniciales que se lee PB CAE 32 MADE IN ITALY y un a bala sin percutir, calibre 7,65 milímetros marca Cavim de inmediato ingresó a dicho inmueble amparado en el artículo 210 del COPP ordinal 2 para dar captura al mencionado ciudadano, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acercándose otras personas en defensa de los anteriores dentro de los cuales estaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando todas las personas presentes en calidad de detenidos a la orden de ésta Fiscalía Octava, fundamentando la solicitud en Acta Policial de fecha 31 de Octubre del 2008.
Impuestos los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de nuestra Carta Magna, estos de manera separada y libres de coacción y apremio manifestaron estar dispuestos a declarar, haciéndolo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó: “Esto fue un día que iba para donde mi primo, yo estaba jugando fútbol, entonces llegó un chamito que siempre llega a jugar fútbol y le dije voy para Caldera a visitar a mi primo, entonces el me comentó que quería ir para allá, y el me dijo que quería ir y le dije que podía ir, pero sino le daban posada el contestó, yo me vengo, nos fuimos para Caldera y el chamito llevaba un bolso y en el unas armas, pero yo no sabía que llevaba las armas y cuando llegamos allá pasó la policía dos veces y el chamito se asustó y me dijo que tenía unas armas en el bolso, que hago y le respondí como me va a meter en ese peo a mi y el señor le dijo que las botara por que no quería que me agarren con eso y entonces cuando estaban tomando llegó el gobierno, yo las iba a botar y cuando las voy a botar un policía me estaba mirando y me zumbó al suelo y al rato salieron con las armas, yo no tengo nada pendiente con eso, yo solo las iba a botar. Es todo”. Seguidamente al Ministerio Público interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga Ud. donde lo detienen y con quien? R.- En la laguna de la población de Caldera, con Orlando Villamizar. 2- ¿Diga Ud., por que los detienen? R.- Por que estaban las armas. 3.- ¿Diga Ud. quien le dio las armas? R.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el siempre llega a jugar y no se donde vive, nos fuimos de Barinitas juntos a la laguna. 4.- ¿Diga Ud. para que llevan las armas de Barinitas para Caldera y de donde las obtuvo? R.- Yo no se para que eran esas armas y no me dijo de donde las sacó. 5.- ¿Diga Ud. si supo algo de un mercal? R.-. Si, escuché que querían robar un mercal. 6.- ¿Diga cuantas armas eran? R.- Eran 2 armas. Cesan las preguntas. Seguidamente el Defensor Privado Abg. Robert Zambrano, interroga al adolescente 1.- ¿Diga que estaban haciendo cuando los funcionarios estaban en la casa? R.- Yo estaba sentado, ellos estaban tomando. 2.- ¿Diga Ud. donde se encontraba? R.- Yo estaba dentro de la casa. 3.- ¿Diga Ud. si alguien vio cuando lo detuvieron? R.- Yo no vi a nadie. Seguidamente la Juez pregunta al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga Ud. quien es el dueño de la casa? R.- Es de mi prima. 2.- ¿Diga Ud. donde los aprehenden? R.- En la casa en Caldera y el muchacho se fue caminado hacía abajo. Seguidamente se hace pasar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “Yo estaba en mi casa con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cuando llegó la policía, se estaban tomando unas cervezas y llegaron allí se metieron para adentro de la casa nos agarraron a todos y nos metieron a la patrulla, yo estaba sentado en una banca, cuando nos agarraron y aparecieron unas armas, según dice que es de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, pero no se y nos llevaron para el Comando de Caldera. Es todo”. Seguidamente el Fiscal interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga Ud. Donde y con quien los detienen? R.- En mi casa y detuvieron a IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, Orlando Montilla, Villamizar Valentín y Freddy Villamizar. 2.- ¿Diga Ud. por que los detienen? R.- Por un Robo de diez millones de bolívares en Caldera a una Cooperativa de un Mercal. 3.- ¿Diga Ud. que hicieron durante el día? R.- Yo estuve en la Sabana de Caldera, andábamos bastantes de la laguna y cuando llegamos a la casa fue que llegó la policía. 4.- ¿Diga como eran las armas? R.- Yo no las vi pero según dice que es una pistola y un 38. 5.- ¿Diga quien tenía esas armas? R.- Dicen que la tenía uno de los chamitos que andaba por allí, que ese chamito salio de Barinitas, no le se ni el nombre. 6.- ¿Diga para que Ud. cargaban esas armas? R.- No se, será para alguna maldad. 7.- ¿Diga Ud. donde estaba cuando llegó la policía? R.- Yo estaba en la casa de mi tío. 8.- ¿Diga que estaban haciendo cuando llegó la policía? R.- Yo estaba sentado y los demás estaban tomando cervezas. 9.- ¿Diga si estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- Si estaba desde temprano y como a las 4 de la tarde nosotros llegamos de la sabana de jugar. 10.- ¿Diga Ud. con quienes estaban jugando en la sabana? R.- Con mi primo IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. 11.- ¿Diga Ud. si el joven se encontraba desde temprano en la casa o si el durmió en ese sitio? R.- El llegó antes de que nos agarrara la policía. 12.- ¿Diga que traía el muchacho? R.- El traía un bolsito. Seguidamente el Defensor Privado interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga Ud. donde estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cuando los policías lo aprehenden? R.- Estaba en la parte detrás de la casa. 2.- ¿Diga Ud. donde estaba el bolso cuando la policía aprehendió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- Yo no se, yo estaba sentado en mi parte yo no vi como lo agarraron. 3.- ¿Diga de quien es la casa? R.- Es del papá de mi primo. 4.- ¿Diga Ud. si usa arma? R.- no. 5.- ¿Diga Ud. que personas observaron cuando los sacaron de la casa? R.- Yolanda que es vecina, Yolimar y July de apellidos Villamizar. 6.- ¿Diga cuantas veces ha estado detenido? R.- Es primera vez. 7.- ¿Diga Ud. por que no ha sacado la cédula de identidad? R.- Por que he tenido problemas con mi familia, no me han querido ayudar y mi mamá siempre se la pasa enferma. Seguidamente la Juez interroga al adolescente 1.- ¿Diga en que sitio encontró la policía las armas? R.- Detrás de la casa. 2.- ¿Diga que personas estaban donde encontraron las armas? R.- No había nadie yo me di cuenta ese momento. 3.- ¿Diga con cuantas personas llegó IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY al día que fue a visitar a su prima? R.- Con dos personas, yo conozco al primo es un chamo alto, cuadrado, como gordo y el otro era alto, pero no tan gordo, era jovencito, su edad era aproximadamente como de 15 años y en el momento que llegó la policía él se fue y le dicen el papi. Seguidamente se hace pasar a la Sala de Audiencias al IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien expuso: “Estaban en mi casa, mi papá y un cuñado y dos señores, allí estaban tomando, de repente como a las 5 de la tarde llegó la policía y consiguió dos armas al chamito y entonces nos agarraron, nos lanzaron a la camioneta y nos llevaron para la comandancia de Caldera, allá nos preguntaron y a ellos los golpearon y luego nos trajeron para Barinitas y preguntándonos si nosotros nos habíamos robado el camión, nos hicieron varias preguntas y no el dijimos nada por que nosotros no robamos ese camión. Es todo”. Seguidamente la representación Fiscal interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Diga Ud. quienes se encontraban al momento de llegar los funcionarios a la casa? R.- Orlando, Freddy, mi primo, mi papá, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, nosotros, mi madrastra IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mi hermano IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y mis tres hermano, más nadie. 2.- ¿Diga Ud. en que lugar y a que persona le encontraron las armas de fuego? R.- A IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 3.- ¿Diga cuantas armas le encontraron a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- dos. 4.- ¿Diga Ud. donde tenía esas armas? R.- Ahí si yo no sé, dijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que la tenia el otro chamito, él dijo que las iba a botar pero le dio miedo. 5.- ¿Diga si Ud. vio en el momento que se las quitaron? R.- Yo estaba sentado en una tabla y él lanzó unas armas, no las vi bien, las puso en el suelo. 6.- ¿Diga Ud. de donde y desde cuando conoce a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- Lo conocí ese día, a mi me hablaron mucho de él. 7.- ¿Diga si se encontraba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cuando llegaron los policías? R.- Si. 8.- ¿Diga cuando llegó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- En la tarde, él llegó con otro menor, pero al rato se fue. 9.- ¿Diga Ud. si cuando ellos dos llegaron cargaban algo, como un bolso o una maleta? R.- Cargaban un bolso donde cargaban la ropa. 10.- ¿Diga Ud. por que los policías los señalan de un hecho que ocurrió en el Mercal? R.- Por que como estaban tomando y era ley seca, sospecharon que nosotros fuimos. Es todo”. Seguidamente la defensa Privada, interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga Ud. si puede decir nombre de las personas que observaron cuando los aprehenden? R.- Yusmary, Yolanda y la madrastra. 2.- ¿Diga Ud. cuando llegó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- El llegó en la tarde como a las tres el día sábado, el día que nos detuvieron. 3.- ¿Diga Ud. si usa armas de fuego? R.- No. 4.- ¿Diga Ud. que estudia? R.- Segundo año en la población de Caldera en la Unidad Educativa Jacinto Mora Sánchez. 5.- ¿Diga Ud. si tiene cédula de identidad? R.- Si tengo cédula de identidad. 6.- ¿Diga Ud. de quien es la casa de donde Ud. vive? R.- De mi papá. 7.- ¿Diga Ud. a que se dedica su papá? R.- Es agricultor. Seguidamente la Juez interroga al adolescente de la siguiente manera 1.- ¿Diga Ud. si conoce al joven con quien llegó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- No. 2.- ¿Diga Ud., si vio cuando encontraron las armas? R.- Yo estaba sentado en una tabla y él estaba dentro de la casa. 3.- ¿Diga quien estaba cuando encontraron las armas? R.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no estaba más nadie y el otro muchacho con quien él llegó, se fue en la tarde, antes que llegara la policía él ya se había ido. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado quien expone y solicita la aplicación del artículo 49 en cuanto a la presunción de inocencia de la Constitución, libertad plena para IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY o en su defecto una medida cautelar de conformidad con el artículo 582 en sus literales “b” y “c” de la LOPNA, y para IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, solicita la Rueda de reconocimiento, paralela con la ya pautada para el día viernes 28 de noviembre a la 10:00 de la mañana en el sistema ordinario de esta misma circunscripción Judicial, así mismo solicitó copias simple de todo el expediente y del acta de día de hoy.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las Actas que cursan en el expediente, este Tribunal observa; PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión de los adolescentes, ésta Juzgadora considera, que a la luz del artículo 44.1 constitucional, esta es legítima, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios policiales en el lugar donde encontraron las armas de fuego, hecho este que ocurrió a los pocos momentos de haber sido denunciado el robo de la cantidad de diez mil (10.000) bolívares fuertes a unos ciudadanos pertenecientes a la Cooperativa CRAMBA, quienes se encontraba realizando un Operativo de Mercal en esa comunidad, y siendo esa la razón por la cual se inicio la persecución en el presente procedimiento. todo lo cual se desprende de: Acta Policial Nº 1900 suscrita por los funcionarios actuantes Distinguido (PEB) WILMWER CAMACHO, Agente (PEB) JEAN CARLOS BECERRA y Agente (PEB) DAINAR LOPEZ, Actas de Denuncia formulada por las víctimas de fecha 23-11-2008, Acta de entrevista tomada a un testigo, Actas de Retención de Arma de Fuego, Acta de Retención de Objetos, Acta de Inspección Técnica, entre otras; circunstancias estas que concatenadas entre sí se insertan en los supuestos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aprehensión se debe calificar como flagrante; Así se decide.
TERCERO: Coincide el Tribunal con el Ministerio Público en la precalificación jurídica, por cuanto de los hechos aquí expuestos se desprende la presunta comisión de los delitos tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218, en relación a los tres adolescentes y además para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 227, todos del Código Penal Venezolano vigente. Así se decide.
CUARTO: A los fines de decretar la Medida Cautelar acorde a los adolescentes imputados, esta juzgadora observa que se desprende de elementos de convicción aquí analizados, la existencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito y la presunta participación de los mismos en grado de autores en los delitos imputados, en virtud de que de las Actas de investigación insertas en la presente causa se desprende que los adolescentes se encontraban presentes en la vivienda donde fueron localizadas las armas de fuego, presuntamente utilizadas para cometer el robo al camión que había estado realizando un Operativo de Mercal en esa localidad configurándose así los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en relación a los tres adolescentes y además para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO es un delito grave que prevén como sanción la privación de libertad conforme al artículo 628 de la Ley Especial, pudiendo los adolescentes dada la gravedad del hecho que se le imputa evadir el proceso, en tal virtud, observa quien aquí decide que lo que lo procedente es acordar la medida de DETENCION PREVENTIVA solicitada por la representación fiscal, contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, atendiendo al fin educativo se acuerda realizar valoración Psiquiatrica, Psicológica e Informe Social a los adolescentes de autos por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Así se decide.
QUINTO: Finalmente en cuanto a la solicitud fiscal, de la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello por considerar que faltan diligencias de investigación pendientes por practicar; y analizadas como han sido las actuaciones del presente caso, éste Tribunal coincide con el Ministerio Público en que no se han practicado todas las diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, fines previstos en el artículo 13 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta pertinente ACORDAR LA APLICACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
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