Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1527/07, seguida a Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN CECILIO MORENO RUJANO.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 16/11/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien los hechos que motivaron la presente investigación denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD “ROBO AGRAVADO”, contemplado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, ya que de lo actuado se desprende que en horas de la tarde del día 16 de julio del año en curso, el ciudadano FRANKLIN CECILIO MORENO RUJANO, fue despojado de un millón ochocientos treinta y nueve mil bolívares en efectivo y una cámara digital (2007) por parte del adolescente cuya identidad plena hasta la presente fecha no ha podido establecerse, así como tampoco se evidencia que exista la declaración de testigos presénciales ni referenciales, que puedan corroborar con exactitud lo denunciado; circunstancias estas por las que estiman que no existen suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción. Criterio este que fue acogido por el Tribunal en su oportunidad.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: