Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1528/05, seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 16/11/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de los delitos CONTRA LAS PERSONAS contemplado en el Código Penal venezolano, por cuanto en fecha 27 de febrero de 2006, la ciudadana YOLIMAR BRICEÑO VIVAS, denunció que su hija adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, resultó lesionada por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, no obstante observa la representación fiscal que lo investigado no arrojó elementos necesarios que sirvieran de base para imputar a la adolescente de autos la comisión del delito aquí tipificado, pues en su contra solo surge el señalamiento hecho por la denunciante quien no fue testigo presencial del hecho, ya que la propia adolescente víctima ni siquiera ha dado la versión de los hechos, no existiendo tampoco el dicho de ninguna persona que haya sido testigo presencial de ello, circunstancias estas por las que el Ministerio Público estima que no existe suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción penal, Criterio este que fue acogido por el Tribunal para decretar el Sobreseimiento Provisional.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:
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