Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1534/07, seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL ADELINO DE GOUVEIA.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 23/11/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, pues ciertamente se desprende que el denunciante presentó las lesiones descritas en el Informe Médico señalado en el numeral doceavo de la presente solicitud y cuyo carácter es de leves y, cuyos hechos fueron denunciados en fecha 13 de julio de 2007, por el ciudadano MANUEL ADELINO DE GOUVEIA, quien expresó que fue objeto de agresión por parte de un sobrino de su esposa de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y quien de acuerdo a lo actuado también resultó lesionado en la reyerta que ambos sostuvieron, sin embargo posteriormente dicho denunciante compareció por ante el Despacho Fiscal y manifestó que los hechos sucedidos entre ellos fue cosa de familia, no querer nada en contra de su sobrino, que no se encontraba bien de salud así como también expuso su voluntad de la imposibilidad de asistir a los actos del proceso; circunstancias estas que aunado a la levedad de las lesiones presentadas por la víctima, estima el Ministerio Público que no existe suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción penal, Criterio este que fue acogido por el Tribunal para decretar el Sobreseimiento Provisional.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: