Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el abogado MIGUEL GUERRERO, en su condición de Defensor Público Primero y actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el que solicita se le acuerde a su defendido el cambio de la medida impuesta y se decrete la Plena Libertad. Argumentando entre otras cosas, que se le esta causando a su representado un grave daño, pues existen suficientes elementos de prueba que demuestran la inocencia del adolescente, así mismo, solicitó se tome en cuenta las declaraciones de testigos rendidas en fiscalía, el derecho a ser juzgado en libertad y el interés superior del adolescente, y que no existe los elementos de ley que hagan presumir que el adolescente pueda evadir el proceso.
De una revisión efectuada en la presente causa, se observa que en fecha 01 de noviembre de 2008, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes decretó DETENCION PREVENTIVA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Para decidir, el Tribunal realizó una revisión de las diligencias practicadas durante la etapa preparatoria de la presente investigación, practicadas por los órganos de investigación policial bajo la dirección del Ministerio Público; elementos estos que concatenados entre si, que estimó suficientes el tribunal para decretar la detención preventiva del imputado y existió en ese momento a criterio de quien decidió el riesgo manifiesto de que el imputado se pudiera sustraer de los efectos del proceso ausentándose de la jurisdicción del Estado Barinas, haciendo así nugatoria los efectos del proceso, como lo es la búsqueda de la verdad para la aplicación y realización de la justicia a los fines de hacer posible la convivencia social.