Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1440/07, seguida a las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de uno de los delitos de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSIFICADO, previstos en el artículo 300 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JOSE DOMINGO GONZALEZ, FIDEL ANTONIO ALVAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 01/11/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos Contra la Fe Pública, por cuanto en fecha 06-06-2007, las adolescentes imputadas fueron aprehendidas, por cuanto presuntamente se encontraban introduciendo billetes de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) falsos en los establecimientos comerciales de las víctimas, aduce la representación fiscal, que luego del análisis de las actas que conforman las presentes causas, no se cuenta con la declaración de testigos presénciales ni referenciales, que pudieran corroborar el presente hecho punible denunciado, además de que un ciudadano mayor de edad que se encontraba con las jóvenes imputadas, fue quien facilitó el papel moneda, comisionándolas para efectuar las compras en los establecimientos Comerciales de las víctimas, circunstancias estas que imposibilita la incorporación de nuevos elementos que permitan la continuación del ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal en su oportunidad.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:
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