Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 3ª y 4ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JHONNATAN JOSÉ GAMBOA; este Tribunal procede a fundamentar la decisión bajo las siguientes consideraciones:
DE LA ACUSACION FISCAL
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada Carmen Maria León de Rodríguez, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 08 de Junio de 2008, siendo las 9:55 horas de la noche aproximadamente, al momento que los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban de servicio, cuando a la altura de la Avenida Urdaneta, con calle Andrés Eloy Blanco de la Población de Barrancas, cuando visualizaron a una persona de sexo masculino, llevando empujada una moto apagada, por lo que se le dio la voz de alto, realizándole un registro de personas no encontrándole evidencias alguna de interés criminalístico, de igual manera se le solicito la documentación del referido vehículo no logrando acreditar la propiedad del mismo, por lo que se le indicó que quedaría en calidad de detenido, posteriormente se presentó en la sede del Comando el ciudadano JHONNATAN JOSE GAMBOA, quien manifestó que en Acta de Denuncia que al momento que estacionó su vehículo automotor (moto) en el Centro Turístico el Marbel y se fue a visualizar un Juego de Bolas Criolla, cuando regresó se percató que su vehículo automotor había siso hurtado, manifestando las características de las misma, las cuales coinciden con el vehículo retenido al ciudadano en cuestión, por lo que se aprehende e identifica como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representación del Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivo del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 3ª y 4ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JHONNATAN JOSÉ GAMBOA, y solicita a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorio, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, así mismo solicita le sea Revocada, la Medida Cautelar otorgada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y en su lugar le sea decretada a los adolescentes, Prisión Preventiva, como Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 581 literales “a” “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo solicita se le imponga al adolescente, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f”, por estar en presencia de la comisión de un delito grave, de los previstos en el artículo 628 parágrafo primero y segundo literal “a” de la LOPNA; dicha sanción debe ser por el lapso de cinco (05) años; haciendo una modificación en el lapso de la sanción de cinco (05) años a cuatro (04) años. Así mismo solicita apertura formal al Juicio Oral y Privado.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS:
Finalmente ofrece los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, siendo los siguientes: Declaración de los Expertos: 1.- Agente Ronald Lamuño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas. 2.- Pedro Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas. Declaración de los Funcionarios: Distinguidos Willians Heredia, Distinguido Orlando Hernández, Distinguido Franklin Ojeda y Distinguido Wilson Vivas, adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Pruebas Testimoniales: Declaración en calidad de VÍctima: Jhonatan José Gamboa. Pruebas Documentales: 1.- Experticias de Vehículo Nº 9700-068-824, de fecha 09 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario Agente Ronald Lamuño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas. 2.- Experticia Documenta lógica Nº 9700-068-778-08, de fecha 08 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Pedro Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas. 3.- Acta Policial Nº 0950, de fecha 08 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Distinguido William Heredia, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.476.178, adscrito a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS:
A los fines de declarar la Admisión de la Acusación, quien aquí administra justicia observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 648 de otorga al Ministerio Público el monopolio del ejercicio de la acción penal y señala en su artículo 570 los requisitos fundamentales que debe contener la acusación, concluye esta juzgadora que la acusación fiscal llena todos los supuestos establecidos en los artículos supra mencionados, por lo que resulta imperativo para el Tribunal admitir la misma en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con la modificación en el lapso de duración de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 3ª y 4ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JHONNATAN JOSÉ GAMBOA; igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para ser llevadas al Juicio Oral y Privado. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio: “ADMITO LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL. Es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes Abogada ALBA SANCHEZ, quien manifestó: “Ciudadana Juez tomando en cuenta que mi defendido ha admitido los hechos, solicito al tribunal que tome en cuenta que es primera vez que mi defendido tiene participación en un hecho punible y la hermana esta dispuesta a velar por la conducta del adolescente, y con toda sinceridad el joven a reconocido la participación en el delito, es por lo que solicito una medida menos gravosa que la privación de libertad, así mismo la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las rebajas de ley correspondientes, en atención a que es primera vez que incurre en un delito. Es Todo.”
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL:
El Tribunal oída la Admisión de los Hechos efectuado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debidamente asistido por su Abogado defensor, considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, narrados anteriormente, lo cual se da aquí por reproducido y calificado como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 3ª y 4ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. En lo que respecta a la autoría y responsabilidad del adolescente esta administradora de justicia, observa que se evidencia que la conducta desplegada por el mismo, se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente antes señaladas, por cuanto de las Actas de Investigación que corren insertas en el presente expediente y admitidas por este Tribunal constituyen elementos de convicción suficientes que adminiculados con la manifestación de voluntad efectuada en lo dicho por el adolescente acusados durante el curso de la Audiencia Preliminar, mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de presión y apremio y asistido por su Abogada Defensora ADMITIO LOS HECHOS, solicitando la inmediata imposición de la sanción, en los términos a que se refiere el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del debate oral y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por el Ministerio Público, quedando así plenamente evidenciada la autoría y responsabilidad del adolescente acusado en los hechos imputados por la Representación Fiscal, lo que en consecuencia conlleva a declarar su responsabilidad penal. En virtud de lo anterior es que este Tribunal acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente acusado y su defensa técnica, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declara penalmente responsable y en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria, aplicando la rebaja de ley correspondiente. ASI SE DECIDE.
DE LA SANCION APLICABLE
A los efectos de establecer la sanción aplicable al adolescente acusado, es necesario considerar que el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por el que realizó la Admisión de los hechos, fue acogido por este Tribunal como calificación jurídica, tomando en cuenta que la representación fiscal solicitó la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del Adolescente y la Defensa Pública por su parte solicitó medida menos gravosa que la Privación de Libertad y se le aplique la rebaja de ley correspondiente la disminución de la sanción a la mitad del lapso solicitado por la Vindicta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 583 Ejusdem.; este Tribunal para determinar y aplicar la sanción al adolescente consideró las pautas establecidas en el artículo 622 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto observa: Que está plenamente comprobado el hecho punible y que se ha ocasionado un daño, verificándose sin lugar a dudas la participación del adolescente acusado, así como que estamos en presencia de un delito grave que viola derechos que tiene todo ciudadano al uso, goce y disfrute de sus bienes, y a no ser amenazado en su integridad física, quedando demostrado con las actas insertas en el expediente así como con la admisión de los hechos efectuada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, su grado de responsabilidad autor en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siendo imperativo tener en consideración la proporcionalidad e idoneidad de la medida a imponer, así como la edad del adolescente, quien cuenta con 17 años de edad, observando que el adolescente se mostró arrepentido del daño causado, que es aparentemente primerizo en la comisión de delitos y que del resultado del Informe Social y Psicológico, se desprende que el adolescente procede de un hogar estructurado, con autoridad efectiva representada por la madre, ofreciendo una atmósfera familiar favorable al desarrollo de las potencialidades del joven, Así como el ambiente donde se desenvuelve, el cual ofrece factores protectores para el logro de una conducta adecuada; es por lo que a criterio de este Tribunal y en virtud del carácter socio-educativo que deben tener las medidas, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con las medidas previstas en los artículos 620 literales “b” y “d” 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que establecen la IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, las Reglas de Conducta consiste en: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal del Adolescente 2.- Obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de inscripción dentro de los Treintas (30) días siguientes a las de hoy., así como presentar constancia de notas cada Tres (03) meses por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente. 3.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Yamilet Rangel, quien deberá suscribir acta de compromisos por ante el Tribunal de Ejecución. 4.- Prohibición de frecuentar lugares nocturnos, donde se expendan bebidas alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se realicen juegos de envite y azar. 5.- Prohibición de portar armas de cualquier. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá presentarse ante la oficina de dicha Institución, ubicada en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Ambas medidas deberán cumplirse en forma simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de dos (02) años. ASÍ SE DECIDE.
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