Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 3ero. y artículo 48 numeral 8vo., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 17/11/2008, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa N° 2C-1730/2008 seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA YUDITH PEÑA ROSARIO; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende en acta de denuncia de fecha 18 de septiembre de 2005, interpuesta por ante la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana: PEÑA ROSARIO MARÍA YUDITH, quien expuso que el día 14/09/2005, siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente se fue de viaje con su concubino de nombre: EDUARDO CAMACHO hacia la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, regresando el día sábado 17/09/2005 a eso de las 06:00 horas de la tarde, percatándose en ese momento que le habían hurtado del interior de su residencia ubicada en la urbanización “Cuatricentenaria”, vereda 04, sector 13, casa N° 03, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; la cantidad de setecientos mil bolívares en efectivo y varias prendas de oro, por lo que le preguntó a sus hijos si conocían lo que había ocurrido, indicándoles que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se había introducido a la habitación de la víctima en dos oportunidades, saliendo con un paquete del interior del prenombrado cuarto.-


Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:


PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 18 de septiembre de 2005, interpuesta por ante la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana: PEÑA ROSARIO MARÍA YUDITH, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.715.585, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización “Cuatricentenaria”, sector 13, vereda 4, casa N° 3, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; quien expuso que el día 14/09/2005, siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente, se fue de viaje con su concubino de nombre: EDUARDO CAMACHO hacia la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, regresando el día sábado 17/09/2005 a eso de las 06:00 horas de la tarde, percatándose en ese momento que le habían hurtado del interior de su residencia, ubicada en la urbanización “Cuatricentenaria”, sector 13, vereda 4, casa N° 3, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; la cantidad de setecientos mil bolívares en efectivo (Bs. 700.000,00), una (01) cadena de oro y tres (03) anillos, por lo que le preguntó a sus hijos los niños: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; si conocían lo que había ocurrido indicándoles que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se había introducido a la habitación de la víctima en dos (02) oportunidades, saliendo con un paquete del interior del prenombrado cuarto”.-

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29 de septiembre de 2005, suscrita por el funcionario: Detective RODRÍGUEZ VÍCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, quien deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario: Agente RICHARD CASTILLO a bordo de la Unidad P-354, hacia la urbanización “Cuatricentenaria”, vereda 4, sector 13, casa N° 3, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, con el fin de sostener entrevista con la ciudadana: PEÑA ROSARIO MARÍA YUDITH, ampliamente identificada en actas anteriores por ser la parte denunciante y víctima de la presente causa; donde una vez presentes sostuvieron entrevista con la ciudadana mencionada, a quien luego de exponerle el motivo de su presencia procedió a indicarle el sitio donde se suscitaron los hechos, por lo que de inmediato realizaron la respectiva inspección técnica, así mismo se le hizo entrega de Boletas de Citaciones a los niños testigos del hecho para que comparezcan ante este Despacho….-

TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2149 de fecha 29 de septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios: VÍCTOR RODRÍGUEZ y RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, realizada en la urbanización “Cuatricentenaria”, vereda 4, sector 13, casa N° 3, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas.-

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de octubre de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, por la ciudadana: PEÑA ROSARIO MARÍA YUDITH, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.715.585, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización “Cuatricentenaria”, sector 13, vereda 4, casa N° 3, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; quien expuso que el día 15/09/2005 salió de viaje y por tal motivo dejó encargada de un puesto de llamadas telefónicas a su sobrina de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, pero el día 17/09/2005 regresó a la casa de su progenitora donde tiene un cuarto para ella y revisó las gavetas que tenía en el mismo y se percató que faltaba la cantidad de Bs. 700.000,00, tres (03) anillos de oro y una (01) cadena con un (01) dije, de inmediato le preguntó a sus hijos si sabían donde estaban las cosas, ellos respondieron que no pero la única persona que había entrado al cuarto y revisó las gavetas era su sobrina IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.-

QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 24 de octubre de 2005, suscrita por el funcionario: Agente RAÚL BERROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, quien deja constancia de haberse practicado todas y cada una de las diligencias pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.-


RAZONES DE HECHO y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se observa que, si bien es cierto que se inició el presente proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 18/09/2005 la ciudadana: PEÑA ROSARIO MARÍA YUDITH manifestó en acta de denuncia que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la habría despojado de su dinero en efectivo, una cadena y tres anillos de oro; sin embargo, ciudadano Juez, de las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no se cuenta con la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pudiera señalar con exactitud que la denunciada fue la autora del presente hecho punible, aunado a que es evidente que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha que se inició la presente causa y de la perpetración del hecho 17/09/2005 han transcurrido hasta el día de hoy TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS, por lo que se evidencia que ha pasado el lapso señalado por la citada norma para que ocurra la prescripción ordinaria de la acción penal, es decir se ha extinguido la acción penal.-