La presente causa se inició en fecha 05 de junio del año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y LA COSA PÚBLICA, según Acta Policial Nº 342 de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios: Agentes (P.E.B.) HIDALGO YESENIA (Placa N° 1676) y CARLOS ISTURIZ (PLACA Nº 1602), adscrito a la Comisaría “RAMON Ignacio Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en donde deja constancia que… en la que señalan: ”siendo las 3:20 p.m… realizando labores de patrullaje, por la avenida Nueva Toruno a la altura de la entrada del barrio Corralito I observé un vehiculo estacionado marca FIAT SIENA y a dos ciudadanos en el interior del mismo muy cerca del conductor por lo que me despertó sospecha y procedí a acercarme al vehiculo en veloz carrera sacando a reducir armas de fuego y detonándola en contra de la comisión por lo que tuve la impetuosa necesidad de hacer uso de la fuerza física, usando mi arma de reglamento para repeler el ataque, el conductor del vehiculo nos informa que estos ciudadanos lo estaban despojando de sus pertenencias, se realizo una corta persecución logrando la captura de uno de ellos como a unos 200 metros quien por sus rasgos físicos aparentaba ser adolescentes dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, razón por la cual se les informó que a partir de ese momento quedarían en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Barinas.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-0308-07 de fecha 20 de marzo de 2007, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio Nº 06-F8-0309-07 de fecha 20 de marzo de 2007, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio Nº LEGAJO CG/DIP/PIP/N° 018-07, suscrito por el funcionario: Inspector Jefe (P.E.B.) JHONNY ALEXANDER PEREZ, Jefe de la División de Investigaciones Penales del Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; Acta Policial N° 342 de fecha 19 de marzo de 2007, los funcionarios: Agentes (P.E.B.) HIDALGO YESENIA (Placa N° 1676) y CARLOS ISTURIZ (PLACA Nº 1602), adscrito a la Comisaría “RAMON Ignacio Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; Acta de los Derechos del Imputado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Acta de Denuncia de fecha 19 de marzo de 2007, interpuesta ante la Comisaría Ramón Ignacio Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano: MARCOS JOSÉ GONZALEZ ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-15.384.911; Acta de Retención de Presunta Sustancia Ilícita de fecha 04 de junio de 2007, suscrita por el funcionario: Distinguido (P.E.B.) JAVIER GUERRERO (Placa N° 1120), adscrito a la Comisaría “Rómulo Betancourt” (actualmente Comisaría Norte) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; oficio N° CMN/DIP/PIP/N° 493 de fecha 04 de junio de 2007, suscrito por el funcionario: Inspector (P.E.B.) BARTOLO JOSÉ HERNÁNDEZ, Comandante de la Comisaría “Rómulo Betancourt” (actualmente Comisaría Norte) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y Acta de Pesaje de Presunta Sustancia Ilícita de fecha 04 de junio de 2007, suscrita por el funcionario: Distinguido (P.E.B.) JAVIER GUERRERO (Placa N° 1120), adscrito a la Comisaría “Rómulo Betancourt” (actualmente Comisaría Norte) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas); este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1351/2007.-

En fecha 01 de octubre de 2007, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-