La presente Causa se inició en fecha 29 de Noviembre del año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR según oficio Nº 06-F8-001572-07, de fecha 22 de Noviembre de 2007, mediante el cual los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; solicitaron a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se Decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto de los elementos de convicción recabados y analizados no consta la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pudieran corroborar con exactitud lo denunciado, así como los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, dejaron constancia que fue imposible hasta la presente la recuperación del vehiculo Automotor (moto hurtado, circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente investigado.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (Oficio Nº 06-F8-0172-07), suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; Acta de denuncia de fecha 21 de Septiembre de 2004, rendida por el ciudadano CORONIL ROMAN ARNALDO, Acta de investigación Penal, de fecha 21 de Septiembre de 2005, suscrita por el Funcionario Agente DANIEL CAMACHO, adscrito a la Sub-Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Técnica Nº 2908, de fecha 21 de Septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios WILMER BETANCOURT y VICTOR RODRÍGUEZ adscrito a la
Sub-Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Policial, de fecha 22 de Septiembre de 2004, suscrita por el Funcionario DAVID VELAZCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas; Acta de Investigación Policial, de fecha 16 de Marzo de 2005, suscrita por el Funcionario DAVID VELAZCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, Acta de Investigación Policial, de fecha 20 de Agosto de 2005, suscrita por el Funcionario DAVID VELAZCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, Acta de Investigación Policial, de fecha 12 de Septiembre de 2005, suscrita por el Funcionario DAVID VELAZCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1494/2007.-

En fecha 29 de Noviembre de 2007, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal Segundo de Control ACUERDA DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-