La presente causa se inició en fecha 29 de noviembre del año 2007, según oficio Nº 06-F8-001573-07 de fecha 22 de noviembre de 2007, mediante el cual la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, solicitó a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa N° 2C-1495/2007 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recabados se evidencia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle la responsabilidad del presente hecho punible al adolescente anteriormente señalado, por cuanto de las declaraciones que comprenden la presente causa los testigos no son específicos al momento de señalar el grado de participación y medida de responsabilidad del investigado.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-001573-07, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio N° 9700-211-1605 de fecha 22 de junio de 2005, suscrito por el ciudadano: Comisario LIC. GERARDO ANTONIO ANDRADE, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación tipo B Sabaneta Estado Barinas; acta de investigación penal de fecha 12 de junio de 2005, suscrita por el funcionario: Agente GILBERS TOBÍAS PLAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas; acta de inspección técnica S/N (expediente G-815.682) de fecha 12 de junio de 2005, suscrita por los funcionarios: Agente GILBERS TOBÍAS PLAZA y Agente JESÚS ARTEAGA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas; acta de entrevista de fecha 13 de junio de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas, por la ciudadana: RUXLEBYS MARÍA D’ CESARE, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.496; acta de entrevista de fecha 13 de junio de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas, por el ciudadano: TOMÁS ANTONIO CANDELO, titular de la cédula de identidad N° V-4.862.366; acta de entrevista de fecha 17 de junio de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas, por el ciudadano: LUÍS RAMÓN CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-2.517.463; acta de entrevista de fecha 20 de junio de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas, por la ciudadana: TAMI THAÍS CORREA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.551.828; oficio N° 9700-211-347 de fecha 15 de junio de 2005, suscrito por el ciudadano: Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas y acta de investigación penal de fecha 20 de junio de 2005, suscrita por el funcionario: Agente GILBERS TOBÍAS PLAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas); este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1495/2007.-

En fecha 30 de noviembre de 2007, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-