La presente causa se inició en fecha 29 de noviembre del año 2007, según oficio Nº 06-F8-01574-07 de fecha 22 de noviembre de 2007, mediante el cual la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, solicitó a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa N° 2C-1496/2007 seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto de las actas procesales con que se cuenta en la presente causa y de los elementos de convicción recabados se evidencia que si bien es cierto que la adolescente imputada al momento de comunicarse vía telefónica con los funcionarios policiales manifestó ser la ciudadana: GABRIELA FERNÁNDEZ, así como también indicó una dirección que no es su residencia; también es cierto que no existe la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pudiera corroborar con exactitud la veracidad de la información aportada por la investigada, aunado a que luego de finalizada la investigación la representación fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas estimo que resulta insuficiente lo actuado, así como también no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-01574-07, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; acta de denuncia de fecha 16 de abril de 2007, rendida por ante la División de Investigaciones Penales del Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana: MARÍA SIMONA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.295; acta de entrevista de fecha 16 de abril de 2007, rendida por ante la División de Investigaciones Penales del Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; acta de entrevista de fecha 16 de abril de 2007, rendida por ante la División de Investigaciones Penales del Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano: ASDRUBAL JOSÉ RAMÍREZ MOTTA, titular de la cédula de identidad N° V-10.562.834; acta informativa de fecha 16 de abril de 2007, suscrita por los funcionarios: Distinguido (P.E.B.) INAK IBARRA, Distinguido (P.E.B.) LEILA SABALA y Agente (P.E.B.) ANDREÍNA MUCHACHO, todos adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; acta informativa de fecha 16 de abril de 2007, suscrita por el funcionario: Cabo/2do. (P.E.B.) CARLOS GONZÁLEZ, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; acta de parte especial de fecha 16 de abril de 2007, suscrita por la funcionaria: Sub/Inspector (P.E.B.) ALEIDA MONTILLA, Supervisora de Patrullaje de la Comandancia General “División General Pedro Briceño Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; copia de solicitud de atención del Sistema Integral de Inteligencia y Emergencias de fecha 15 de abril de 2007 y acta policial de fecha 17 de abril de 2007, suscrita por el funcionario: Comandante (P.E.B.) JESÚS MANUEL MONSALVE, Jefe de la División de Operaciones de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas); este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1496/2007.-

En fecha 30 de noviembre de 2007, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-