La presente causa se inició en fecha 29 de noviembre del año 2007, según oficio Nº 06-F8-1576-07 de fecha 22 de noviembre de 2007, mediante el cual la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, solicitó a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa N° 2C-1497/2007 seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que no existe la declaración de testigo presencial o referencial que pudiera corroborar con exactitud el presente hecho punible denunciado, aún cuando el órgano de policía de investigación comisionado realizó diferentes recorridos por el sector indagando con los moradores del mismo, quienes manifestaron desconocer en relación del presente hecho, así como no se logró la identificación de los autores del hecho, por cuanto el vehículo automotor (taxi) fue recuperado por funcionarios policiales al momento que el mismo se encontraba abandonado en el barrio “Los Próceres I”, calle principal, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, no logrando la ubicación de los autores del hecho.-
Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-1576-07, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; acta de denuncia común de fecha 25 de junio de 2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, por el ciudadano: YILVER RAMÓN LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.055; acta de inspección técnica de fecha 25 de junio de 2007, suscrita por los funcionarios: Detective WILMER BETANCOURT y Detective VÍCTOR RODRÍGUEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; acta de investigación penal de fecha 25 de junio de 2007, suscrita por el funcionario: Detective VÍCTOR RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; experticia de vehículo de fecha 28 de junio de 2007, suscrita por los funcionarios: Sub/Inspector LIC. RAÚL GONZÁLEZ y Agente RONALD LAMUÑO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas y experticia documentológica de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario experto: Agente PEDRO DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas); este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1497/2007.-
En fecha 30 de noviembre de 2007, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
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