Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida en esta misma fecha por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende en acta de denuncia de fecha 26 de enero de 2007, interpuesta por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que el día 25/01/2007 en horas del medio día se encontraba en el liceo Escuela Técnica Comercial “Robinsoniano José Leonardo Chirino” y cuando salió de clase lo estaba esperando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual lo desafió y se agarraron a golpes, posteriormente el día 26/01/2007 al salir de su casa lo estaban esperando otra vez el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien se encontraba acompañado de su primo, sacándole una navaja y un arma de fuego, donde el primo le apuntó amenazándole que no se metiera mas con su primo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para luego proceder a darle un cachazo en la cabeza, ocasionándole una herida en el cuero cabelludo”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 26/01/2007 el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó en acta de denuncia que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo habría lesionado; pero es el caso, ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no existe la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pudiera corroborar con exactitud los hechos denunciados, aunado a que se evidencia en oficio enviado por el: Dr. IVÁN NIEVES, Jefe de la Medicatura Forense del Estado Barinas, de fecha 16/10/2008, donde informa que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY hasta la presente fecha no ha comparecido ante ese servicio para que le fuera practicado la evaluación médico legal ordenada; circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra la misma.-


Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-