La presente Causa se inició en fecha 01 de Noviembre del Año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES GRAVES, según Oficio N° 06-F8-1414-07, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, recibido por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el cual solicitaron se decretara el Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de que resultaba insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal; así mismo, remitieron anexas al oficio, actas procesales relacionadas con el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, entre las cuales destaca, acta de denuncia de fecha 01 de Marzo de 2005, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas por la ciudadana ROSA OMAIRA MOLINA SOTO, quien expuso: “…Resulta que el día de ayer 24/02/05, mi esposo de nombre JOSE ITALO PEÑA, se encontraba transitando por la avenida Lourdes cerca de la Escuela en compañía de un hermano de nombre SERAFINO PEÑA, cuando fueron interceptados por seis personas entre los figuran tres hombres y tres mujeres, a bordo de un vehículo DOGEDAR de color VERDE, portando armas de fuego y armas blancas, con los que procedieron a presionar a mi esposo antes mencionado para que este les hiciera entrega de la cartera, mi esposo manifestó como el observo que eran unos muchachitos, que no pasaban de dieciséis años, se negó a darles la cartera y fue cuando uno de estos le realizo tres disparos que le impactaron en las piernas , actualmente mi esposo se encuentra recluido en la Clínica San Juan de esta ciudad de Barinas en vista de su delicado estado de salud…”
Una vez recibidas dichas actuaciones; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y asignarle la nomenclatura correspondiente, quedando identificada la causa como 2C-1472 /2007.-

En fecha 05 de Noviembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Especializada que regula la materia, y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.