La presente Causa se inició en fecha 01 de Noviembre del Año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, según Oficio N° 06-F8-1415-07, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, recibido por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el cual solicitaron se decretara el Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de que resultaba insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal; así mismo, remitieron anexas al oficio, actas procesales relacionadas con el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, entre las cuales destaca, acta de denuncia de fecha 29 de Septiembre de 2007, rendida por ante Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial N° 11 del Estado Barinas por la ciudadana ISABEL TERESA OLIVERA, quien expuso: “…Siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encontraba, en la cervecería THE HUNTER, ubicada en la avenida sucre de esta Población en un matinee, yo me encontraba en mi casa, cuando llegaron avisarle que a su hijo lo tenían en el ambulatorio herido, cuando llego al sitio, le informaron que el mismo lo habían trasladado para el Hospital de Barinas, posteriormente el adolescente le informo a su progenitora que había sido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que lo había invitado a pelear y le pego por un ojo y cuando se dio vuelta estaba cortado…”
Una vez recibidas dichas actuaciones; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y asignarle la nomenclatura correspondiente, quedando identificada la causa como 2C-1473 /2007.-
En fecha 01 de Noviembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Especializada que regula la materia, y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
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