La presente Causa se inició en fecha 01 de Noviembre del Año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES, según Oficio N° 06-F8-1422-07, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, recibido por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el cual solicitaron se decretara el Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de que resultaba insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal; así mismo, remitieron anexas al oficio, actas procesales relacionadas con la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, entre las cuales destaca, acta de denuncia de fecha 16 de febrero de 2006, interpuesta por ante la Unidad de Atención a la Victima por la ciudadana MARTHA DEL CARMEN PEREZ, quien expuso: “…vengo a denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es hija de la ciudadana MARIA ANDRINA AVILA, ya que esta adolescente el dìa de ayer miércoles 15 del presenta mes al momento de llegar a mi residencia en horas del mediodía me entere por parte de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, lo avía sacado a la fuerza de la casa de la vecina ABIGAIL ORTIZ, y en la parte de afuera de la casa lo golpeo y le dio un mordisco en el hombro izquierdo, además lo insulto sin motivo justo …”
Una vez recibidas dichas actuaciones; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y asignarle la nomenclatura correspondiente, quedando identificada la causa como 2C-1474 /2007.-
En fecha 01 de Noviembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Especializada que regula la materia, y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
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