La presente Causa se inició en fecha 13 de Noviembre del Año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES, según Oficio N° 06-F8-01503-07, suscrito por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo, respectivamente, del Ministerio Público del Estado Barinas, recibido por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el cual solicitaron se decretara el Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de que resultaba insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal; así mismo, remitieron anexas al oficio, actas procesales relacionadas con el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY entre las cuales destaca, acta de denuncia de fecha 18 de Mayo de 2005, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Sabaneta por el ciudadano (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto el dìa de hoy , en la tarde me golpeo sin motivo justificado con una tabla, por la espalda…”
Una vez recibidas dichas actuaciones; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y asignarle la nomenclatura correspondiente, quedando identificada la causa como 2C-1479 /2007.-
En fecha 13 de Noviembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Especializada que regula la materia, y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
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