Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 20/11/2008, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 21 de febrero de 2008, en horas de la tarde aproximadamente, al momento que el ciudadano: JESÚS RAMÍREZ se trasladaba por la avenida 5 del barrio “Corocito” de esta Ciudad de Barinas, fue interceptado por tres (03) sujetos, quienes portando arma de fuego proceden a someterlo violentamente, indicándole los referidos ciudadanos que le hicieran entrega de sus pertenencias (reloj y cartera contentiva de la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes), en ese momento la víctima observa una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas, por lo que procede a solicitarles apoyo e indicarles los hechos ocurridos, razones por las cuales los funcionarios actuantes proceden a darle captura a dos (02) de los autores del hecho, quedando identificado uno de ellos como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le incautó un (01) facsímile de arma de fuego (pistola)”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparece como imputado el joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, si bien los hechos que motivaron la presente investigación podrían encuadrar dentro de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de que ciertamente de lo actuado se desprende que en fecha 21/02/2008, en horas de la tarde aproximadamente, al momento que el ciudadano: JESÚS RAMÍREZ se trasladaba por la avenida 5 del barrio “Corocito”, cuando fue sometido por tres (03) sujetos quienes portando un arma de fuego lo intentan despojar de sus pertenencias, resultando ser uno de los presuntos autores del hecho el adolescente imputado, de igual manera de las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no existe declaración de testigos presenciales o referenciales algunos que pudieran señalar con exactitud el grado de participación y medida de responsabilidad del imputado, así como el ciudadano víctima se ha negado a asistir a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, alegando no poseer tiempo y no querer saber más del caso denunciado ya que no fue despojado de pertenencia alguna; circunstancias estas que permiten estimar que no existen suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción penal.-


Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-