Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 20/11/2008, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 04 de junio de 2007, en horas de la madrugada aproximadamente, al momento que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se trasladaba a la altura del barrio “El Samán”, específicamente frente al alquiler de mesas y sillas llamado “Festilandia”, de la población de Sabaneta del Estado Barinas, cuando fue interceptado por los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes procedieron a golpearlo violentamente para despojarlo de su vehículo bicicleta. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparecen como imputados los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; observaron que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 06/06/2007 el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó en acta de denuncia que los adolescentes investigados lo habrían agredido físicamente para despojarlo de su bicicleta; pero es el caso, ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no existen las declaraciones de testigos presenciales o referenciales algunos que pudieran ratificar lo plasmado en acta de denuncia de fecha 06/06/2007, de igual manera la representación fiscal se comunicó vía telefónica con la sede de la Medicatura Forense a los fines de constatar si el ciudadano víctima se había realizado la respectiva revisión médico legal que pudiera constatar las lesiones que habrían sido ocasionadas por los investigados, siendo informados que el mismo hasta la presente fecha no se ha realizado el reconocimiento médico legal; circunstancias éstas que imposibilitan encuadrar dentro de algún tipo legal las lesiones señaladas en acta de denuncia, de igual manera que al transcurrir la investigación a los aquí investigados no se les incautó el vehículo despojado a la víctima (bicicleta), así como ningún objeto de interés criminalístico, además se han realizado diversas citaciones a la víctima a fin de informarlo de los diferentes actos del proceso, siendo imposible su comparecencia, razones éstas por las que se solicita el Sobreseimiento.-
Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-
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