La presente causa se inició en fecha 08 de agosto de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, según acta policial N° 1150 de fecha 07 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario: Agente (P.E.B.) JHOAN OCHOA (Placa N° 2028), adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; en donde deja constancia que… en esa misma fecha, en horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraba de servicio en el departamento de la División de Investigaciones Penales del Comando General de la Policía del Estado Barinas, se presentó un ciudadano quien se identificó como: JUAN ALBERTO CASTELLANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.504, a los efectos de formular una denuncia manifestando que ese mismo día, a eso de las 7:30 de la mañana, tres (03) adolescentes de nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, lo habrían agredido con un arma blanca ocasionándole uno de ellos una herida a la altura del costado izquierdo. Acto seguido procedió a realizar llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA y se trasladó hasta la sede del Centro Diagnóstico donde se entrevistó con los adolescentes anteriormente mencionados y a quienes les leyó sus derechos, conforme al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando los mismos plenamente identificados y a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas.-
Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-00995-07 de fecha 08 de agosto de 2007, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio Nº 06-F8-00996-07 de fecha 08 de agosto de 2007, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio Nº LEGAJO CG-DIP-N° 051-07 de fecha 07 de agosto de 2007, suscrito por el funcionario: Inspector (P.E.B.) JOSÉ GREGORIO BRICEÑO, Jefe (E) de la División de Investigaciones Penales del Comando General “General Pedro Briceño Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; oficio N° CG-DIP-N° 051-07 de fecha 07 de agosto de 2007, suscrito por el funcionario: Inspector (P.E.B.) JOSÉ GREGORIO BRICEÑO, Jefe (E) de la División de Investigaciones Penales del Comando General “General Pedro Briceño Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; acta policial N° 1150 de fecha 07 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario: Agente (P.E.B.) JHOAN OCHOA (Placa N° 2028), adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; acta de denuncia de fecha 07 de agosto de 2007, rendida por ante la sede de la División de Investigaciones Penales del Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano: JUAN ALBERTO CASTELLANO LÓPEZ; acta de entrevista de fecha 07 de agosto de 2007, rendida por ante la División de Investigaciones Penales del Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano: ROBERT ALEXÁNDER BOTERO FARÍAS; acta de los derechos del imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; acta de los derechos del imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; acta de los derechos del imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; oficio N° CMS/DIP/PIP/N° 1759 de fecha 07 de agosto de 2007, suscrito por el funcionario: Inspector (P.E.B.) JOSÉ GREGORIO BRICEÑO, Jefe (E) de la División de Investigaciones Penales del Comando General “General Pedro Briceño Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y oficio N° CMS/DIP/PIP/N° 1760 de fecha 07 de agosto de 2007, suscrito por el funcionario: Inspector (P.E.B.) JOSÉ GREGORIO BRICEÑO, Jefe (E) de la División de Investigaciones Penales del Comando General “General Pedro Briceño Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas); este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1422/2007.-

En fecha 02 de noviembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-