Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recibida en esta misma fecha por medio de la oficina de alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa N° 2C-1717/2008 seguida a la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende en acta de denuncia de fecha 01 de octubre del año 2007, interpuesta por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que en fecha 29/09/2007, siendo la 01:00 horas de la tarde aproximadamente, se dirigía hacia su casa con su concubino, cuando observaron que se acercaba la ciudadana: NELLY SANTIAGO, progenitora de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y los llamó pero ella siguió caminando y su concubino se quedó hablando con la ciudadana, de pronto se le acercó la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y comenzó a ofenderla con palabras obscenas, comenzaron a discutir y ella agarró un pedazo de tabla para agredir a su hijo: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 05 meses de edad y se encontraba en el coche, por lo que ella se interpuso y recibió un golpe en la espalda donde le quedó un hematoma.-


Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:


PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 01 de octubre del año 2007, interpuesta por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que en fecha 29/09/2007, siendo la 01:00 horas de la tarde aproximadamente se dirigía hacia su casa con su concubino, cuando observaron que se acercaba la ciudadana: NELLY SANTIAGO, progenitora de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y los llamó pero ella siguió caminando y su concubino se quedó hablando con la ciudadana, de pronto se le acercó la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y comenzó a ofenderla con palabras obscenas, comenzaron a discutir y ella agarró un pedazo de tabla para agredir a su hijo: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 05 meses de edad y se encontraba en el coche, por lo que ella se interpuso y recibió un golpe en la espalda donde le quedó un hematoma.-

SEGUNDO: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-143-3156 de fecha 01 de octubre de 2007, suscrita por el: Dr. ELEAZAR FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-10.562.177, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, realizado a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, obteniendo los siguientes resultados: “CONTUSIÓN EXCORIADA EN REGIÓN SUBESCAPULAR IZQUIERDA. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: 03 días. Privación de ocupaciones: 01 día. Asistencia médica: NO. Trastornos de función: NO. Cicatrices: NO. Carácter: LEVE.-

TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de noviembre del año 2008, suscrita por el funcionario: Detective JESÚS ALFREDO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, quien deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario: VICTORINO RAMÍREZ, hasta el barrio “Invasión”; donde fueron atendidos por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que ya su persona había solventado las diferencias con las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y NELLY SANTIAGO.-

CUARTO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 01 de noviembre del año 2006, suscrita por los funcionarios: Detective ARNOLDO CUERO y Detective DANIEL CAMACHO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; realizada en la avenida “Rómulo Gallegos”, adyacente al liceo “Raimundo Andueza Palacios” (vía pública), de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, donde la búsqueda de evidencias de interés criminalístico fue infructuosa.-


RAZONES DE HECHO y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se observa que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 01/10/2007 la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó en acta de denuncia que la adolescente investigada había intentado agredir a su hijo, por lo que ella se interpuso, resultando lesionada en la espalda; pero es el caso, ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales algunos que pudieran corroborar con exactitud los hechos denunciados, aunado a lo manifestado por la víctima en acta de investigación penal de fecha 09/10/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, donde indicó que ya su persona solventó las diferencias con la adolescente investigada; circunstancias éstas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra la aquí investigada.-