Visto que en la presente causa cursa solicitud de autorización para traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a los fines le sea practicada intervención quirúrgica en una pierna para que le sea retirada una placa que le fue colocada en la misma, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 09-10-08, la abogada Dorange Mujica Milano, introduce escrito ante este Tribunal escrito solicitando medida de Arresto Domiciliario a los fines de ser sometido a una intervención Quirúrgica, anexando Informe del especialista Doctor Manuel José Matheus, medico traumatólogo.
En fecha 14-10-08, este Tribunal niega la solicitud de arresto domiciliario, ratificándosele la privación de libertad impuesta en el acto presentación por flagrancia y en su defecto se ordena el traslado del adolescente hasta la sede de la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad, tomando en consideración el estado físico actual, ordenándose mantenerlo separado del resto de los demás jóvenes y estar atento al progreso de su salud.

En fecha 22-10-08, se recibe escrito presentado por la abogada defensora Dorange Fríen Mujica, consignando Informe Médico emitido por el Dr. Rafael Díaz Pérez, Medico Traumatólogo del Hospital Luis Razetti, en el cual se informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY presenta ..”lesión interpuesta del fémur izquierdo debido a complicación de hematoma causado por accidente personal del mismo, dicho paciente con antecedentes médicos y evaluaciones constantes, va a hacer intervenido quirúrgicamente en fecha 25 de octubre de 2008, en el servicio de cirugía del hospital Dr. Luís Razetti a fin de contrarrestar dolencia del mismos y dar corrección medica a el área afectada, se planifica la cirugía por parte del equipo medico de traumatólogos y residentes del área, con una hospitalización el la cama 408 del servicio de cirugía de cinco días en el centro asistencial y reposo domiciliario prolongado constante, ya que la recuperación del paciente es lenta y delicada” . Dicho Informe, es firmado por el DR. Carlos Rafael Díaz Pérez, Medico Traumatólogo. MSDS. 52221. CMB.1336, de fecha 20 de Octubre de 2008. En fecha 22 de octubre, este Tribunal acuerda oficiar al Dr. Carlos Rafael Díaz Pérez, a los fines de remitir los resultados de los estudios realizados al adolescente para la posterior intervención quirúrgica, según oficio N° 1965, remitido a sus efectos.
En fecha 27 de Octubre de 2008, comparece el alguacil Aníbal Rondon consignando, el oficio ya mencionado, manifestando: “…al dirigirme hasta el Servicio de Traumatología del Hospital General Dr. Luis Razetti, fui atendido por el Técnico Nixon Suárez y el mismo me informó que en el Departamento de Traumatología, no trabaja ningún medico identificado como Carlos Rafael Díaz Pérez. Es todo”
En fecha 27-10-08, este Tribunal acuerda oficiar con carácter de urgencia al Director del Hospital Dr. Luis Razetti, para que informe a este Tribunal si el ciudadano Carlos Rafael Díaz Pérez, pertenece a la nomina de ese centro hospitalario.
En fecha 31-10-08, se recibe escrito presentado por la abogada Dorange Frine Mujica Milano, defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY solicitando Copias Certificadas del Informe Medico y demás Informes que se encuentran anexos en el asunto. Las mismas son acordadas en fecha 03-11-08.
En fecha 03 de noviembre, este Tribunal ordena oficiar a la Presidenta del Colegio de Médicos del estado Barinas y a la Directora Regional de salud, a los fines de remitir información a esta instancia relacionada con el profesional de la medicina Dr. Carlos Rafael Díaz.

En fecha 04 de Noviembre de 2008, se recibe oficio S/N, de fecha 30 de Octubre de 2008, procedente de la Dirección del Hospital Dr. Luís Razetti, suscrito por el Médico Director Dr. Luis Eduardo Camejo y la Jefa de la Oficina de Personal Econ. Brenda Sivira, el cual es del siguiente contenido: “Tengo a bien responder oficio N° 2032, de fecha 27 de Octubre de 2008, al respecto me permito informar:
1.- En esta Institución no labora ningún traumatólogo de nombre CARLOS RAFAEL DÍAZ PÉREZ.
2.- Los informes Médicos de pacientes, son firmados por el jefe de Registro y Estadísticas de salud con visto bueno del Médico Director.
3.- El formato de página, es el utilizado por el hospital, pero el sello no corresponde a esta Institución.
4.- El informe presentado de ese juzgado, no fue emitido por medico traumatólogo adscrito a este hospital.
5.- Se consulta telefónicamente al Colegio de Médicos del Estado Barinas y el N° 1336, corresponde al Dr. Homero Paulini Rangel, (Médico Gineco-Obstetra)”.