AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 05 de Noviembre de 2.008, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1721/2008 consignado, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado Carmen Maria León, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, Robo Agravado en Grado de Coautoría y Extorsión, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 y 459 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Javier Humberto y Eduardo Quintero, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

DE LOS HECHOS

En fecha 03 de noviembre de 2008, en horas de la tarde aproximadamente, se constituyo una comisión policial del grupo Antiextorsión y Secuestro N° 01 de la Guardia Nacional del estado Barinas, a bordo de vehículos particulares, con destino a la sede de la farmacia “La Cardenera” ubicada en la entrada principal del Barrio Corocito del Municipio Barinas del estado Barinas , lugar acordado por presuntos extorsionadores para efectuar el cobro de un dinero en efectivo, a cambio de la devolución de un vehículo automotor de marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 19992, de color rojo, propiedad del ciudadano JAIMES VILLAMIZAR JAVIER HUMBERTO, el cual le fue robado en horas de la mañana del día de hoy a su hijo EDUARDO QUINTERO, en tal sentido la comisión procedió a desplegar el operativo de seguridad en el sitio antes citado a la espera de los presuntos extorsionadores siendo aproximadamente las 4:40 de la tarde, que se apersonaron al lugar dos personas a bordo del vehículo antes mencionado estacionándose cerca del lugar acordado para el pago del dinero, quienes portaban como vestimenta una franela tipo chemise de color rosado, con un blue Jean de color azul y una franela de color verde, con un blue Jean de color azul, quienes le pidieron al ciudadano JAIMES VILLAMIZAR JAVIER HUMBERTO, les entregara el sobre tipo carta de color blanco contentivo del dinero en efectivo por lo que la comisión policial les dio la voz de alto, a los prenombrados ciudadanos quienes terminaban de recibir el sobre, omitiendo la voz de alto dada por los funcionarios tratando de huir, siendo detenidos de manera inmediata, siendo identificados uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quienes se les incauto el sobre carta color blanco contentivo del dinero cancelado por la victima, se procedió a efectuarle una revisión minuciosa, donde le fue incautado en el bolsillo derecho del jeans al adolescente una (01) llave de encendido del vehículo de color amarillo marca Klaus y al otro autor del hecho un (01) teléfono móvil celular de color negro marca MOTOROLA modelo K1 serial SJUG3133CC, el cual había sido robado a una de las victimas junto al vehículo y era utilizado para realizar la negociación para la entrega del vehículo; hechos que constituyen para el adolescente imputado los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, Robo Agravado en Grado de Coautoría y Extorsión, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 y 459 del Código Penal Venezolano vigente.

DEL ALEGATO DE LAS PARTES

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, Robo Agravado en Grado de Coautoría y Extorsión, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 y 459 del Código Penal Venezolano vigente, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, Robo Agravado en Grado de Coautoría y Extorsión, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 y 459 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Javier Humberto y Eduardo Quintero. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: ” Yo estaba hospedado en un hotel, entonces yo llame a un amigo mío y él me dijo estoy en Corocito y yo me fui para allá, de ahí él estaba hablando por teléfono y llego un señor y estaba hablando por teléfono cuando vi un paquete enrollado con teipe y yo me quede asombrado y cuando vi se bajaron unos tipos de civiles y nos apuntaron y nos metieron en un carro y de ahí es lo de la extorsión; de ahí nos llevaron para el Destacamento 14 y nos tomaron fotos. Es todo.”

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente Abogada MARIA GABRIELA VIDAL S., quien en sus alegatos expuso:

“Tomando en cuenta el derecho a ser juzgado en libertad, solicito le sea concedido a mi defendido medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se le realice a mi defendido informes psico-social y psiquiátrico y se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.”

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de Denuncia de fecha 03 de Noviembre de 2008, presentada por el ciudadano Javier Humberto Jaimes Villamizar.


• Acta de Investigación Penal de fecha 03 de noviembre de 2008, suscrita por el Capitán de la Guardia Nacional Freddy Pimentel Córdova.
• Copias fotostáticas de Diez (10) billetes de la denominación de Cincuenta Bolívares.
• Acta de Garantías Fundamentales (Derechos del Imputado adolescente), de fecha 03 de Noviembre de 2008.
• Acta de Entrevista realizada al ciudadano José Orlando Altuve, de fecha 03 de Noviembre de 2008.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario S/2 de la Guardia Nacional, Angely Rodríguez Clavo.
• Auto de Inicio de Investigación de fecha 03 de Noviembre de 2008.

Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: considera que están llenos los extremos de la ley y pasa considera que la aprehensión fue realizada en forma flagrante ya que la misma se produjo a las pocas horas de haber sido despojado el ciudadano del vehículo de su propiedad, siendo, que el adolescente aquí imputado al momento de aprehenderlo se encontraba con otro sujeto en el momento de recibir el dinero a la victima, quienes se bajaron en la farmacia (lugar acordado para la entrega del dinero) de un vehículo de las características denunciadas por la víctima. Segundo: En relación a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa este Tribunal lo niega ya que el delito aquí precalificado es de los establecido en el articulo 628 primer parágrafo sujeto a la aplicación de esta medida tomando en consideración que es un delito de los considerados Pluriofensivos porque no solo atenta contra el patrimonio de las personas sino que también atenta a la integridad física y a la paz social de una comunidad, es así que se hace forzoso no otorgar o decretar una medida menos gravosa de las solicitadas por la defensa por lo que se acuerda la privación preventiva a los fines de asegurar de esta manera su comparecencia a la audiencia preliminar, por lo que se ordena la reclusión del mismo en las instalaciones del Comando Norte de la Policía del Estado. Se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también mandar a practicar los exámenes solicitados por la defensa y las copias solicitadas por la misma. Así mismo acuerda este Tribunal, mandar a practicar los informes Psicosocial, así como la revisión psiquiatrica por parte del equipo Multidisciplinario, a quien se ordena notificar. ASI SE DECIDE.