Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 568, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida en esta misma fecha por medio de la oficina de alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, presentada por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa N° 2C-1395/2007 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende en acta de denuncia de fecha 14 de julio de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, por la ciudadana: RAMOS MÁRQUEZ CRISMARY DEL CARMEN, quien manifestó que en fecha 11/07/2005, siendo las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es hermano de su concubino, procedió a abusar sexualmente de su pequeña hija: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, razones por las cuales se le ordenó que se le practique un reconocimiento médico legal, donde se obtuvo como resultado himen intacto, signos de violencia genital reciente, examen rectal normal.-
Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 14 de julio de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, por la ciudadana: RAMOS MÁRQUEZ CRISMARY DEL CARMEN, venezolana, natural de El Cantón Estado Barinas, nacida en fecha 22/07/1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.680, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 4, casa N° 10, de la población de El Cantón Estado Barinas; quien expuso: “resulta que yo fui para una reunión en la escuela donde estudia la niña y dejé a mi esposo en la casa con los niños, a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; entonces el se fue para la casa de la mamá, que ella vive a cuadra y media, entonces a el se le olvidó una medicina para el niño que tiene lechina y le dijo al hermano de él de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que si podía buscar la medicina en la casa, entonces el fue a buscarla y la niña fue con el, eso fue el día lunes 11/07/2005 como a las 05:30 de la tarde, entonces yo el día de ayer cuando fui a lavar la ropa, yo siempre le reviso las pantaletas a la niña y me di cuenta que una estaba llena de sangre y me sorprendí y le pregunte y ella se puso a llorar y yo le volvía preguntar y me dijo que le dolía la totonita, entonces ella me contó que cuando fueron a buscar la medicina a la casa con el tío ella le dijo que la medicina estaba en el cuarto de ella y él entró y la agarró y la tiró en la cama y le bajó las pantaletas y le introdujo el dedo…”.-
SEGUNDO: PLANILLA DE REMISIÓN N° 042 de fecha 17 de julio de 2005, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, quien deja constancia de haber remitido una prenda de vestir, de las comúnmente denominadas blumer, de color azul, presentando unos bordados en forma de rosas, apreciándosele en su parte inferior una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.-
TERCERO: RECONOCIMIENTO N° 9700-050-164 de fecha 14 de julio de 2005, suscrita por los funcionarios: T.S.U. MIGUEL CORONADO y Agente YANNY SUÁREZ, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, practicado a una prenda de vestir de las comúnmente denominadas blumer, de color azul, sin talla ni marca aparente, presentando en sus costados bordados en forma de flores y bordados en sus orillas, en uno de sus costados se aprecia una solución de continuidad, en su parte inferior se observa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.-
CUARTO: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-143-2266 de fecha 18 de julio de 2005, suscrito por el: Dr. IVÁN NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-3.691.939, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; practicado a la niña: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, obteniendo los siguientes resultados: “EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO y CONFIGURACIÓN NORMAL; HIMEN INTACTO EDEMA y CONGESTIÓN DE REGIÓN INTROITO VAGINAL; DOLOR MODERADO AL EXAMEN. EXAMEN RECTAL: NORMAL. CONCLUSIÓN: HIMEN INTACTO, SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE; EXAMEN RECTAL NORMAL.”.-
QUINTO: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-068-162/05 de fecha 24 de agosto de 2005, suscrita por el funcionario Licenciado en Bioanálisis: LIC. CARLOS LO NARDO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; practicado a una prenda íntima de vestir, uso femenino, talla pequeña, de las comúnmente denominadas “PANTALETAS”, tipo BIKINI, confeccionadas con fibras naturales y sintéticas de color azul, sin etiqueta identificativa.-
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29 de agosto de 2005, suscrita por el funcionario: ÁNGEL HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara Estado Barinas.-
RAZONES DE HECHO y DE DERECHO
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se observa que, luego de la homologación del acuerdo conciliatorio realizado en fecha 03/10/2008, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas no ha recibido notificación por parte de la víctima o por cualquier otro medio de que el adolescente aquí imputado haya incumplido con las obligaciones pactadas ante el Juez de Control N° 02; por lo tanto y, en virtud de que el adolescente ha cumplido a cabalidad las obligaciones señaladas y al concluir el plazo fijado en la suspensión del proceso a prueba para su cumplimiento, la representación fiscal en virtud de lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.-
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