Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-637/07, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 15 de Marzo de 2.007, el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literal “b” y “d” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos; ANA VACA, YOEIMER ASCANIO VACA, CLAUDIO ASCANIO ALVAREZ y JAVIER LEON, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, sanción que de conformidad con el cómputo respectivo, efectuado en fecha 09 del mes de Abril de 2007, el que riela a los folios 114 al 115 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 20 DE AGOSTO DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia
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