REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-S-2007-000955

Parte demandante: JOSE VALERA, titular de la cedula de identidad N° 7.645.463
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: CRISTINA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD-GOBIERNO DE CARABOBO)

Abogado: JOSE MONSERRAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822

Motivo: OTRAS SOLICITUDES
. ACTA
En el día de hoy doce (12) de noviembre de 2008, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante CRISTINA HERNANDEZ, MARBELLA ESPINOZA Y ANA CAPRIATA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 24.782,24.501 y 54.710 respectivamente y consigna sus pruebas y la demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD-GOBIERNO DE CARABOBO) representada en este acto por el abogado JOSE MONSERRAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original , y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES) que existe con el trabajadora por Bs. 15.937,32 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 7.968.66 para el día 15 de enero de 2009 y la ultima y segunda cuota por Bs. 7.968.66 para el día 15 de Febrero de 2009 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2.) Las partes acuerdan (demandante –demandada) que la trabajadora pasara a la nomina de trabajadores fijos en la medida en que se produzcan Jubilaciones o vacantes de cualquier otra manera; Las partes acuerdan que los conceptos homologación Cesta Ticket y Salarial serán pagados en la oportunidad en la cual el demandante ingrese a la nomina de trabajadores fijos; 3ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA TRABAJADORA antes identificadas ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 15.937,32); 4º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE




EL APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,