REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (4) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º




ASUNTO: GP02-S-2007-000547

Demandante: JEAN CARLO ALVARADO
Demandada: PILOTES PERFORADOS PILPERCA C.A
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.


De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, que se recibió el mismo en fecha 28 de Marzo de 2007 con motivo de demanda incoada por CALIFICACION DE DESPIDO por el demandante JEAN CARLO ALVARADO, siendo sus únicas actuaciones el 28 de marzo de 2007 y 18 de Abril de 2007, y en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora precediera a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de vista sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención”

Por otra parte el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal”

Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




No hay condenatoria en costa.










Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.

LA JUEZ

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



LA SECRETARIA,