REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 17 de Octubre de 2008
N° 1.115-08.
198° Y 149°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos ALI BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.837.561, mayor de edad, Funcionario adscrito a Trànsito Terrestre, domiciliado en la Urbanización Josè Antonio Pàez, Sector 01 Vereda 02 No. 36 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y la ciudadana BETTY SOLENIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.330.585, domiciliada en el Barrio Bello Monte, Calle Marcos Araujo de la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil Ocho (2.008), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio del niño JOSÈ ALI JIMENEZ, en base a los siguientes términos: El Padre del referido niño ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación Alimentaria la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, recreaciòn; en el mes de AGOSTO la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500) para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de DICIEMBRE la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500) para cubrir los estrenos y Bonificaciòn Especial. La ciudadana BETTY SOLENIA JIMENEZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
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