REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 28 de Octubre de 2008


N° 1.111-08.
198° Y 149°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos JESÙS ALEXIS CESAR ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.829.361, mayor de edad, Agente Policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo II de la ciudad de Barinas Estado Barinas, y la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN ESCORCHA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.208.276, domiciliada en el Sector Madre Vieja, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha veintitres (23) de Octubre de dos mil Ocho (2.008), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio del niño CARLOS EDUARDO CESAR ESCORCHA, en base a los siguientes términos: El Padre del referido niño ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, recreaciòn; en el mes de AGOSTO y cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, y en el mes de DICIEMBRE cubrir los estrenos y Bonificaciòn Especial. La ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN ESCORCHA CASTILLO, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.