REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 28 de Octubre de 2008
N° 1.116-08.
198° Y 149°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.072.478, Obrero, mayor de edad, domiciliado en Barrio Brisas del Rìo de esta población de Libertad, Estado Barinas, y la ciudadana OMAIRA DONATA GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.556.664, domiciliada en el Barrio Punta Brava de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha veintitres (23) de Octubre de dos mil Ocho (2.008), en el cual acuerdan Aumentar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio del adolescente LUIS RAFAEL ACOSTA GOMEZ, en base a los siguientes términos: El Padre del referido adolescente ofrece en pasarle en efectivo por concepto Aumento de la Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, recreaciòn; en el mes de AGOSTO la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250) para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, y en el mes de DICIEMBRE la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300) para cubrir los estrenos y Bonificaciòn Especial. La ciudadana OMAIRA DONATA GOMEZ JIMENEZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
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