REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 28 de Octubre de 2008
N° 1.118-08.
198° Y 149°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos SNEIDER RAMÒN ESPINOZA YGAÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.647.565, Estudiante de Medicina Comunitaria, mayor de edad, domiciliado en Barrio Brisas del Rìo de esta población de Libertad, Estado Barinas, y la ciudadana BRITZAIDA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.114.372, domiciliada en el Barrio Brisas del Rìo de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha veintitres (23) de Octubre de dos mil Ocho (2.008), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio del niño SNEIDER ANTONIO ESPINOZA SANCHEZ, en base a los siguientes términos: El Padre del referido niño ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, recreaciòn; en el mes de AGOSTO cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, y en el mes de DICIEMBRE cubrir los estrenos y Bonificaciòn Especial. La ciudadana BRITZAIDA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
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