REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 03 de Octubre de 2008


Nº 1.112-08
198° Y 149°

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÈ ELIDES COLMENARES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.724.999, domiciliado en el Sector El Picure, Municipio Rojas del Estado Barinas y la ciudadana LUCEIDA DEL CARMEN MORA MORA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.307.846, domiciliada en el Sector El Picure, Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 30 de Septiembre de 2008 en el cual acuerdan fijar la correspondiente obligación Alimentaria en beneficio del niño KLEIVER LEANDRO COLMENARES MORA en base a los siguientes tèrminos: el padre del referido niño se compromete a pasarle por concepto de Obligación Alimentaria la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150) mensuales, en el mes de Agosto cubrir los gastos de Uniformes y utiles escolares, asì como el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, recreación y en el mes de Diciembre cubrir los gastos de estrenos. La ciudadana LUCEIDA DEL CARMEN MORA MORA antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el predicho ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.